El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

reconocimiento de la universalidad del derecho, en el entendido que se valida la visión liberal según la cual su afirmación se deriva de la mera existencia de la persona y del respeto de su dignidad, en tanto que su disfrute no puede encontrarse sujeto a ninguna formalidad o condición 72 . La pretendida universalidad sería consecuencia necesaria de tipificar el derecho de autor dentro de los enraizados en el derecho natural, como sucedería con otros derechos humanos de la DUDH , incluido el de la propiedad 73 . Finalmente, para algunos, la introducción del derecho de autor dentro del marco de los derechos humanos permitiría su mejor efectividad 74 y la realización de otros derechos humanos relacionados con éste 75 . Sin embargo, cuando había transcurrido poco más de una década desde la adopción de la DUDH —y la correspondiente inclusión del de- recho de autor como derecho humano—, el mismo apasionado promotor de su introducción en la mencionada Declaración reclamaba mayor atención para esa disposición que aún parecía envuelta en la penumbra 76 . Media & Entertainment Law Journal 14, 2004, págs. 497-565, 521. El autor cita a va- rios académicos que opinan que sí existen bases para calificar el derecho de autor como derecho humano, de carácter universal, aunque ellos se refieren más a los elementos personales que a los patrimoniales o de propiedad de este derecho. 72 Cfr. A. D elgado P orras , Derecho de autor y derechos afines al de autor , vol. ii , págs. 85-86. Sin embargo, el autor se lamenta de que, con muy pocas excepciones, las leyes nacionales no hayan dispuesto la aplicación del derecho en términos de uni- versalidad. 73 Cfr. O. F. A fori , “Human Rights and Copyright: The Introduction of Natural Law Considerations Into American Copyright Law”, pág. 564. El autor resalta las ven- tajas que supondría la utilización del art. 27 de la DUDH para introducir elementos de derecho natural en el sistema estadounidense de propiedad intelectual, tradicionalmente caracterizado por sus postulados utilitaristas. 74 Cfr. A. D elgado P orras , Derecho de autor y derechos afines al de autor , vol. ii , pág. 88. El autor concluye que “lo único procedente es que los autores y sus orga- nizaciones continúen trabajando por la real implantación del derecho humano de los primeros en las legislaciones y en los tratados internacionales de derecho de autor, que son el espacio jurídico natural en el que debe ser reconocido y regulado su inalienable derecho, con un fiel respeto a su naturaleza de prerrogativa inserta en ese fondo elemental de condiciones existenciales y de expresiones de la personalidad de la que ningún ser humano puede ser privado bajo ningún concepto. Porque sin el derecho humano de autor no merece la pena ser autor”. 75 Cfr. P. K. Y u , “Reconceptualizing Intellectual Property Interests in a Human Rights Framework”, pág. 1149; E. D erclaye , “Intellectual Property and Human Rights: Coinciding and Coperating”, pág. 135. 76 Cfr. R ené C assin en un escrito de 1960 citado por F. D essemontet , “Copyright and Human Rights”, pág. 114.

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