LA NATURALEZA MIXTA DEL DERECHO DE AUTOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL BIEN COMÚN 63
Su visibilidad aumentó después cuando se popularizó el uso de las redes informáticas, principalmente la Internet, para transmitir y poner a dispo- sición del público información y contenidos protegidos por la propiedad intelectual, lo que supuso el ejercicio de controles por los grandes titulares y las correspondientes acciones judiciales. Asimismo, la introducción de asuntos de propiedad intelectual en los nuevos acuerdos comerciales multilaterales, como el ADPIC de la OMC , trajo consigo la discusión de cómo estos nuevos instrumentos, que buscaban afirmar derechos como el del autor, podían entrar en conflicto con libertades tales como la de expresión e información, consideradas fundamentales en una sociedad democrática 77 . Uno de los elementos que parecería no cumplir el derecho de autor para ser considerado realmente un derecho humano es el de la universalidad. En efecto, se critica el hecho de que en la calificación de la situación jurídica que nace en virtud de la producción de una obra no se tenga en cuenta la manera diversa como las diferentes tradiciones jurídicas la tipifican y que tampoco se preste atención a la forma como otras culturas, distintas de las occidentales y modernas, caracterizan las facultades sobre una creación intelectual, muchas veces reconociendo una especie de derecho colectivo al grupo o al clan 78 . Por otra parte, en la medida que se ha relacionado la consagración del derecho de autor como derecho humano al tratarse de una consecuencia lógica de su ca- rácter de propiedad, se ha cuestionado que ésta pueda protegerse como derecho humano, tratándose más bien de un medio para disfrutar de otros derechos, esos sí fundamentales 79 . En todo caso, en lo que muchos 77 Ver, por ejemplo: ibid. págs. 116-120; M. S injela , “Introduction” en M. S injela (ed.), Human Rights and Intellectual Property Rights: Tensions and Convergences , Mar- tinus Nijhoff, Leiden, 2007, págs. vii - ix ; L. R. H elfer , “Human Rights and Intellectual Property: Conflict or Coexistence?”, Minnesota Intellectual Property Review 5, núm. 1, 2003, págs. 47-61. H elfer considera inexplicable la separación que durante tanto tiempo tuvieron la propiedad intelectual y los derechos humanos y explica que quienes primero llamaron la atención sobre la interrelación entre las dos materias fueron los estudiosos de los derechos humanos, que criticaron la protección de los conocimientos tradicionales de los indígenas, así como las consecuencias negativas para ciertos dere- chos humanos de la estricta protección que se le concedió a la propiedad intelectual a la luz de los nuevos tratados de comercio multilateral, especialmente el ADPIC. Ver adicionalmente: E. D erclaye , “Intellectual Property and Human Rights: Coinciding and Coperating”, pags. 133 y ss. La autora analiza los distintos escenarios en los que se alega que existe conflicto entre los derechos humanos y la propiedad intelectual, y concluye que no existe tal disputa. 78 Cfr. M. V ivant , “Le droit d’auteur, un droit de l’homme?”, págs. 97-99. 79 Ibid. , págs. 77-85. El autor cita, además, las palabras de C hristian M ouly , reconocido defensor de la propiedad privada, que propone entender el concepto de propiedad dentro de sus justas proporciones: “No se puede […] explicar el lugar que
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