El derecho de autor y sus límites

LA NATURALEZA MIXTA DEL DERECHO DE AUTOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL BIEN COMÚN 65

Lo dicho en el párrafo anterior puede ser una de las razones de por qué, aunque los países con sistema de copyright no estuvieron ini- cialmente de acuerdo con la inclusión de este derecho, finalmente no se opusieron más. En efecto, la fórmula utilizada es tan amplia que cual- quier sistema de protección de la propiedad intelectual tiene espacio en ella. Así, aunque se indica que el autor tiene derecho a la protección de los intereses morales, se aclara que son aquellos que le correspondan, por lo que en un país le pueden corresponder unos y, en otros, ninguno, desdibujándose así la protección concebida en términos generales. Sin embargo, se puede argüir también que, tal como sucede en los países con tradición de common law , aunque no existe un reconocimiento expreso de unos derechos morales en cabeza del autor, los aspectos relacionados con la personalidad de éste que se buscan proteger con tales derechos, se encuentran debidamente tutelados por otras instituciones jurídicas del common law , como aquellas relacionadas con el buen nombre y la intimidad. Algo similar ocurre con los intereses materiales a los que se refiere el enunciado del derecho, ya que ellos pueden ser amparados de diversas formas como, por ejemplo, el reconocimiento de unos derechos exclusi- vos, la concesión de un monopolio o la atribución de un simple derecho de remuneración 82 . De igual forma, tal como está dispuesta la norma, se puede interpretar que los derechos-intereses —por cuya protección se propende— pueden corresponderle a un individuo o una colectividad, según se hayan definido en la sociedad respectiva 83 . Se observa entonces que el carácter abstracto y la aparente vaciedad del artículo 27(2) pueden ser su mayor virtud, porque permiten la de- terminación particular de su contenido en las circunstancias propias del entorno espacial, temporal y social en el que se pretendan exigir los de- rechos referidos. Y es que si ya es difícil construir fórmulas universales e inmutables como se hace en la teoría de los derechos humanos, ello es más complicado en el campo del derecho de autor, cuyas condiciones de ejercicio han cambiado constantemente desde que se expidió la primera norma sobre el particular, hace más de tres siglos e, incluso, desde que 82 A. D ietz , “A Concept of ‘Domaine Public Payant’ in the Field of the Neigh- bouring Right of Performers” en J. J. C. K abel and G. J. H. M. M om (ed.), Intellectual Property and Information Law: Essays in Honour of Herman Cohen Jehoram , La Haya, Kluwer Law, 1998, págs. 121-127, esp. 122-123. 83 Sin embargo, debe tenerse en cuenta que hoy día buena parte de las determina- ciones políticas y jurídicas que corresponden a una sociedad, se encuentran supeditadas a las definidas en una comunidad en la cual se encuentra incorporada esta, es decir, la comunidad internacional.

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