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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
se incorporó la protección de los intereses morales y materiales del autor en la DUDH sesenta y siete años atrás. Es claro que para un autor y para un editor no puede ser lo mismo escribir y publicar un libro hoy, cuando predomina la comunicación digital, la globalización y descentralización de la información, que hace trescientos años cuando el mercado era usual- mente local y controlado por los pocos que contaban con una imprenta. En todo caso, en la DUDH y en los demás instrumentos interna- cionales que han consagrado un “derecho humano de autor”, éste fue incluido dentro del contexto más general de un derecho a participar de los beneficios de la cultura y el progreso científico. En lo que se refiere al DUDH , el artículo 27(1) dispone que “[t]oda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Lo anterior supone, tal como se mencionara en los acápites destinados a estudiar la naturaleza del derecho de autor, el reconocimiento de la existencia de una especie de acervo común del que participaría todo miembro de la sociedad y al que contribuiría el autor con sus produccio- nes, por lo que, en compensación por su aporte, se le reconocerían una serie de intereses morales y materiales, según se encuentra dispuesto en el artículo 27(2) ya analizado. En suma, al “derecho humano de autor” se le critica que se funda- menta en una mal entendida naturaleza humana y de sus necesidades, de carácter universal e inmutable, sin referencia a las particularidades de cada comunidad política, con sus condiciones sociales, económicas y cultura- les. Sin embargo, la forma abierta como quedó dispuesta su protección, permite incorporar los elementos concretos que atiendan a las circuns- tancias antedichas, incluido el contexto en que se encuentra consagrada, esto es, el de la participación en los beneficios de la cultura y los demás derechos y libertades con los que tenga relación, como los de expresión, información y educación, para definir el alcance del derecho del autor desde la perspectiva del bien de esa comunidad —de su bien común—, utilizando herramientas dispuestas para el efecto como el “ three-step test ”, según se estudiará en los capítulos posteriores.
8. L a mutación del derecho de autor : anotaciones sobre el derecho del titular derivado
Antes de finalizar este capítulo dedicado a estudiar la naturaleza del derecho del autor, es menester caracterizar ese mismo derecho cuando se encuentra en cabeza de una persona distinta de la de su inicial creador. En efecto, el análisis de las páginas anteriores sobre lo que le es debido
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