El derecho de autor y sus límites

LA NATURALEZA MIXTA DEL DERECHO DE AUTOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL BIEN COMÚN 67

al autor se sustentó en el mismo acto de creación y en la forma como los distintos bienes humanos básicos se conjugan para fundamentar los derechos que atribuye el ordenamiento positivo al autor y que pueden ser exigidos por éste y respetados por los demás. Sin embargo, no es posible circunscribir el estudio a los derechos del autor porque es indu- dable que, en el mundo real, éste termina siendo exigido y disfrutado por titulares distintos al autor en la mayoría de casos, lo que debe suponer un cambio en su naturaleza en la medida que no protege ni se sustenta en los mismos valores básicos. Así, se puede afirmar que el título del derecho o derechos de los titulares derivados es siempre positivo en la medida que este es señalado bien por la ley, bien por la convención o por la combinación de las an- teriores. Por su parte, la medida de ese derecho o derechos es mixta en cuanto, aunque atiende la naturaleza de obras protegidas, se encuentra determinada por la ley, por la convención o por su conjunción. En todo caso, tanto el título como la medida de los derechos de los titulares están limitados a aquellas prerrogativas del derecho de autor que son transmi- sibles o negociables y, por lo tanto, no se extienden a facultades íntima- mente relacionadas con la persona del autor, como sucede con el llamado derecho moral y sus distintas categorías. Por lo anterior, la medida del titular derivado no sólo debe tener en cuenta las disposiciones legales y convencionales sino, además, las prerrogativas que le corresponden ex- clusivamente al autor, como las correspondientes al derecho moral, por estar estrechamente unidas a su personalidad y no ser transmisibles. En otras palabras, al tiempo que la naturaleza del derecho del autor contiene elementos patrimoniales y personales, el del titular no sólo se circunscribe al componente patrimonial sino que, además, tiene la carga adicional de respetar —y hacer respetar— el derecho moral del autor. Cuando se hizo referencia a la naturaleza del derecho del autor se afirmó que el suyo podía asimilarse a una especie de propiedad, máxime cuando le era más factible calificar como “propia” una creación intelectual que una cosa externa que podría adquirir, usar y desechar. Ahora bien, esa misma aseveración no puede hacerse respecto del titular derivado para quien la obra no es resultado de su “creación”, sino algo más pare- cido a las cosas externas a las que se aludía anteriormente. Mientras que el derecho del autor sobre su obra es consecuencia de la búsqueda y el ejercicio de unos bienes humanos básicos, en el caso del titular derivado, su derecho se refiere más a un bien secundario. Sin embargo, a pesar de la ausencia de ese vínculo personal del titular derivado con la obra 84 84 Como siempre, se pueden plantear excepciones a lo afirmado aquí. Por ejemplo, no se puede negar el vínculo que ataría al comitente de una obra por encargo, cuando esta

Made with FlippingBook. PDF to flipbook with ease