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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
y la manera indistinta como dicho titular puede disponer de la obra, no se puede desconocer que, en la práctica, ejerce derechos similares a los de la propiedad sobre cosas corporales, como la exclusividad y la transmisibilidad, que le permiten realizar actos de propietario tales como explotar económicamente la obra dentro de los límites establecidos por la ley o la convención. A partir de los datos anteriores se puede concluir que no es irrazo- nable atribuirle el carácter de propiedad al derecho del titular derivado respecto de la obra. Sin embargo, como se anotó más atrás en relación con el derecho del autor, la propiedad del titular derivado no puede considerarse absoluta ni ilimitada, como tampoco se puede calificar así a la que es ejercida sobre bienes materiales. Es más, dado el carácter exclusivamente patrimonial, y por tanto secundario, del derecho del ti- tular derivado —a diferencia del que corresponde al autor, que contiene también elementos personalísimos— puede limitarse más su disfrute que en el caso del creador. Sobre esto, se debe recordar que el derecho de propiedad ha evolucionado considerablemente desde el concepto liberal y absoluto de los regímenes decimonónicos a la concepción más humana y ajustada a los postulados constitucionales de la actualidad, que suponen un mayor contenido social y una apertura al principio de soli- daridad 85 , cuyas consecuencias en el derecho de autor se analizarán con mayor detalle en el siguiente capítulo. Las características del derecho —“de propiedad”— del titular de- rivado, incluido el carácter fiduciario y la pertenencia al acervo común a los que se aludió en el apartado sobre el derecho patrimonial del autor, habrán de considerarse al momento de definir cómo éste debe contribuir y sustentarse en el bien común, teniendo en cuenta no sólo a la sociedad en general sino, también, y especialmente, a los autores o titulares origina- rios. En efecto, los titulares derivados cumplen un papel muy importante en la consecución del bien común ya que depende de ellos, más que del propio Estado, desarrollar unas estrategias que estimulen la creación de obras que puedan ser ampliamente disfrutadas y que contribuyan a la obtención de mejores condiciones educativas, culturales y sociales, lo se realiza de acuerdo con unas instrucciones precisas y personales de dicho comitente, o cuando el resultado tiene una relación especial con este, como un retrato o una novela basada en su propio relato. No obstante la existencia de este lazo del comitente con la obra, no es posible negar la existencia de un aporte personal del autor en su realización. 85 Cfr. J. C ianciardo , El principio de razonabilidad , pág. 160. El autor considera que esta evolución se ha presentado sobre todo por la amplia utilización del principio de razonabilidad que se aplica, de manera menos intensa, en los casos en los que los derechos afectados tienen contenido patrimonial.
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