El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

—en parte naturales y en parte positivos—, a diferencia de lo que sucede con los derechos de los titulares derivados —de carácter eminentemente patrimonial— cuyo título es positivo y su medida mixta. El derecho de autor es, además, un derecho subjetivo que faculta a su titular a ejercer unas atribuciones exclusivas similares a las de la propiedad y que, en esa misma medida, es beneficiario y tributario del acervo común de la humanidad, cuya existencia es más clara en relación con el arte, la ciencia y la cultura. La principal consecuencia de esta relación con el acervo común es que, aunque es de justicia reconocer al autor una especie de propiedad como recompensa por su producción intelectual, ese dominio sobre la obra debe contribuir al bien común del que el mismo autor obtuvo provecho. La forma como influye el bien común en el sistema de limitaciones y excepciones será objeto de análisis en el siguiente capítulo que, en conjunto con el que aquí finaliza, consti- tuirá la base para proponer una interpretación adecuada del “ three-step test ” como mecanismo de razonabilidad y armonización de los distintos derechos que confluyen en la producción y disfrute de las creaciones intelectuales.

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