C apítulo III
“IURA IN OPERE ALIENA”: REVISIÓN A LA NATURALEZA DE LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR
1. P resupuestos iniciales para una revisión de la naturaleza de las excepciones y limitaciones al derecho de autor
De la misma forma que se ha llegado a calificar al derecho de autor como la “metafísica del derecho”, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en afirmar que el referente a las limitaciones y excepciones es el aspecto “más problemático” de este régimen 1 . Estas dos afirma- ciones ilustran las enormes dificultades con las que se enfrenta quien esté interesado en dilucidar la naturaleza jurídica de las limitaciones y excepciones al derecho de autor, en cualquiera de los sistemas jurídicos de protección. La primera dificultad es de carácter terminológico. En particular, aunque los instrumentos internacionales y las leyes nacionales utilizan indistintamente los términos “limitaciones” y “excepciones” 2 , los doctri- nantes sobre la materia insisten en diferenciarlos y circunscribirlos a unas realidades precisas. Por ejemplo, se ha sostenido que las “limitaciones” hacen referencia a aquellos usos que no requieren autorización del titular pero si una compensación económica equitativa, como en el caso de las licencias obligatorias, mientras que las “excepciones” atañen a los usos que se hacen sin necesidad de autorización y sin pago al titular 3 . Otros 1 “(…) the most troublesome in the whole law of copyright” : expresión original- mente referida al fair use en el caso Dellar v. Samuel Goldwyn, Inc. (1939) y replicada en numerosos fallos y escritos académicos estadounidenses. 2 Por ejemplo, tanto el art. 13 del ADPIC como el art. 10 del TODA, al consagrar sus respectivas versiones del “ three-step test ” se refieren indistintamente a limitaciones o excepciones. 3 Ver, entre otros, M. F icsor , The Law of Copyright and the Internet - The 1996 WIPO Treaties, their Interpretation and Implementation , Oxford, Oxford University Press, 2002, pág. 257; V. V ázquez , “Perspectivas de futuro en torno a los límites del derecho de autor. Las tendencias internacionales y la posición de la OMPI”, pág. 296;
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