REVISIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES
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posición tiene elementos que la hacen más consistente jurídicamente, lo cierto es que, en general, la distinción de términos no ha tenido mayor incidencia en las discusiones sobre la naturaleza de las excepciones, por lo que en este trabajo se continuarán usando las dos palabras para referirse a la misma realidad 7 . Las siguientes páginas estarán dedicadas a analizar y resolver otras cuestiones relevantes que deben enfrentarse cuando se acomete el estudio de las limitaciones y excepciones. En primer lugar, será necesario indagar si el derecho de autor puede ser objeto de limitación, ya que al atribuír- sele históricamente la categoría de propiedad 8 se ha predicado también su carácter absoluto, y al calificársele como fundamental, como ha sido especificado en ciertas declaraciones de derechos 9 , se tiende a confundir la nota de absolutidad que implica el respeto del derecho por el resto de la comunidad, con la característica de totalidad que excluye de suyo cualquier clase de recorte. En todo caso, de admitirse la posibilidad de limitar el derecho de autor, se tendrá que examinar la naturaleza de dicha limitación con el fin de establecer si se trata de un verdadero derecho, incluida su jerarquización, o si es simplemente un privilegio o un interés, como se le ha calificado también en los sistemas de copyright y latino- germánico, respectivamente. En último término, y como presupuesto para adentrarse en el estudio del análisis de razonabilidad que supone el ejercicio de las excepciones y limitaciones, será necesario definir cuáles son los principios que fundamentan su carácter jurídico.
2. J ustificación de las limitaciones al derecho de autor
Es paradójico, pero a los absolutismos monárquicos que las re- voluciones pretendieron eliminar en la segunda parte del siglo xviii , se tomada del original en alemán: C. G eiger , “Der urheberrechtliche Interessenausgleich in der Informationsgesellschaft”, GRUR Int ., 2004, págs. 815, 818. Con fundamento en esta explicación de G eiger , K ur desarrolla algunos planteamientos, en el contexto de la interpretación del “ three-step test ” en: A. K ur , “Of Oceans, Islands, and Inland Water –How Much Room for Exceptions and Limitations under the Three Step-Test?”, Max Planck Institute for Intellectual Property, Competition & Tax Law Research Paper Series , núm. 08-04, 2009, págs. 6-8. 7 Sobre esta distinción terminológica y la posibilidad de tratarlos indistintamente ver el estudio de S irinelli en P. S irinelli , Excepciones y limitaciones al derecho de autor y los derechos conexos , (Estudio), Ginebra, OMPI, 1999, págs. 2-3. 8 Cfr. D. G ervais , “Intellectual Property and Human Rights: Learning to Live Together”, págs. 4-5, nota 4. 9 Ver apartado dedicado al análisis del derecho de autor como derecho humano en el capítulo anterior.
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