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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
respondió con otra clase de absolutismo, esta vez de raigambre jurídica e individualista. En efecto, en la medida en que los monarcas iban sien- do destronados, se entronizó al individuo y se construyó una estructura jurídica en la que predominaban sus derechos y se minimizaban sus de- beres 10 . El campo de la protección de las creaciones intelectuales no fue la excepción a esta tendencia y, así como se reclamó igualdad, libertad y fraternidad, el derecho del autor sobre sus obras fue equiparado al de propiedad privada, piedra angular del nuevo sistema político y econó- mico. Y si el derecho a la propiedad material ya era considerado una facultad fundamental, se hicieron esfuerzos para sacralizar aún más el derecho del hombre sobre las producciones de su intelecto. En particu- lar, como se afirmó en el primer capítulo, no sólo los decretos de 1791 y 1793, normas que configuraron primitivamente el sistema de droit d’auteur en Francia, sino la forma cómo ellos fueron presentados y desarrollados por los correspondientes dirigentes y juristas, contribuyeron a calificar el derecho del creador sobre sus obras como “sagrado” e “indiscutible” 11 . Retomando las ideas que sobre la propiedad estaban en boga para la época, se adaptó este concepto jurídico a la facultad que se podía ejercer sobre las creaciones del espíritu, en cuanto extensión de la personalidad del autor, inviolable como era su individualidad. Los planteamientos le- gales y políticos iniciales fueron posteriormente validados y extendidos por la filosofía alemana y la jurisprudencia francesa y alemana del siglo xix 12 , que a su vez influyeron en la actualización normativa, incluyendo la regulación internacional en el Convenio de Berna y los ordenamientos nacionales sobre propiedad intelectual. En los antecedentes jurídicos mencionados, el derecho autor fue adquiriendo los perfiles que caracterizaban a la propiedad material y otros propios de su naturaleza intelectual y “espiritual”. Dentro de estas peculiaridades, el carácter absoluto de los derechos reales también se 10 Sobre este droit intermédiare que se dio entre la Revolución francesa y la llegada al poder de Napoleón Bonaparte, Z weigert y K ötz comentan que se extirparon viejas instituciones políticas en muy corto plazo y que, para conseguir este objetivo, la legislación durante este periodo fue extremadamente individualista: K. Z weigert y H. K ötz , Introducción al Derecho Comparado , trad. de T. W eir , México, Oxford, 1998, págs. 80-81. 11 Para ello, se suelen citar las palabras de L e C hapelier , replicadas por Lakanal: “[…] la plus sacrée et la plus légitime, la plus inattaquable et la plus personelle de toutes les propriétés ”, citado por A. K erever , “Révolution française et droit d’auteur”, pág. 3. Ver nota 29 y explicación relacionada del Capítulo i supra . 12 Ver el recuento histórico dedicado a Francia y Alemania en el Capítulo i supra . Adicionalmente, ver G. D avies , Copyright and the Public Interest , págs. 144-145, 148- 150 y 179-187.
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