REVISIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES
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Derecho (subjetivo) No-derecho (o ausencia de derecho) Derecho (subjetivo)
Privilegio (o libertad)
Potestad
Inmunidad
Opuestos jurídicos
Sujeción, carga o responsabilidad
Incompetencia o incapacidad
Deber
Privilegio (o libertad) No-derecho (o ausencia de derecho)
Potestad
Inmunidad
Correlativos jurídicos
Sujeción, carga o responsabilidad
Incompetencia o incapacidad
Deber
La distinción que hace H ohfeld entre derecho (subjetivo), privile- gio (o libertad), potestad e inmunidad presupone, en todos los casos, la existencia de un sujeto en cada extremo de la relación y la descripción de un tipo de acto respecto del cual se conducen cada uno de dichos sujetos; por lo que las relaciones así descritas se han denominado de “tres términos” 29 . En lo que atañe al derecho (subjetivo) o claim right como lo llama H ohfeld , su atribución a un sujeto implica que éste pueda exigir que otro u otros realicen un determinado acto, quien o quienes a su vez tendrán que cumplir con dicho acto como su deber (positivo) co- rrelativo. Asimismo, el correlativo de este derecho subjetivo incluye el deber negativo de los demás sujetos de no obstruir el disfrute del derecho por el titular. Una nota característica de este derecho (subjetivo), es la facultad que tiene su titular de exigir su cumplimiento y de acudir a las autoridades para que le ayuden a hacerlo efectivo, en cuanto existe un deber correlativo en cabeza de otro u otros sujetos. La precedente noción de derecho (subjetivo) debe diferenciarse de lo que H ohfeld designa como privilegio ( privilege ) o libertad, que se opone a la existencia de deber. Precisamente, H ohfeld afirma que la libertad es la negación del deber. Esta libertad se diferencia del derecho (subjetivo o derecho-exigencia) porque no puede ser exigida a otro u otros sujetos, quienes únicamente ostentarán un correlativo “no-derecho” o una “ausencia-de-derecho”. En consecuencia, el sujeto que posee la libertad en cuestión podrá decidir, sin coacción, si ejerce un acto o no, sin que los otros le puedan exigir que lo haga o que no lo haga. Dado que el correlativo de esta libertad es simplemente una ausencia-de-derecho y no un deber que sea atribuido a otros, el titular carecerá de acciones para exigir su cumplimiento coactivo.
29 Cfr. J. F innis , Natural Law and Natural Rights , pág. 199.
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