El derecho de autor y sus límites

REVISIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES

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a las patentes. Precisamente, el interés público quedará mejor servido cuando se reconocen esos derechos exclusivos a los creadores, con la menor cantidad de excepciones y limitaciones a su ejercicio, porque, en esa misma medida, estarán mejor incentivados para seguir creando y aumentar el acervo científico y cultural de la sociedad. Este contraargu- mento se ha presentado como suficiente para desvirtuar que los usuarios tengan unos “derechos” determinados como consecuencia de lo estable- cido en la disposición constitucional, y para reafirmar que el ejercicio de los derechos exclusivos de los creadores se identifica efectivamente con el interés público 42 . Además, se llama la atención sobre la expresión “para asegurar” ( by securing ) que se utiliza en el texto constitucional para indicar que se trata de reforzar la protección de un derecho preexistente (el de los creadores a ser remunerados por sus creaciones) y no de la creación de uno nuevo 43 . En fin, en la medida en que, en la práctica, el fair use no otorga al usuario un derecho de acción en contra del titular, se ha negado que la naturaleza de este uso leal sea la de un derecho, en el sentido explicado por H ohfeld , es decir, de un derecho subjetivo o un derecho-exigencia 44 . En particular, se ha afirmado que el usuario que utiliza la obra no tiene un derecho sobre ella, como cosa ( in rem ), como sí lo tiene el autor, entre otros motivos porque no existe un deber correlativo del resto del mundo sobre su “derecho” a usar la obra 45 . Este argumento supone la distinción entre la obra y los ejemplares físicos de la misma, sobre los cuales el usuario sí ejerce un derecho —de propiedad— en tanto que los demás tienen el deber de respetárselo.

4. L as excepciones como intereses en el sistema latino - germánico

La manera misma como se han consagrado las excepciones y limi- taciones a los derechos del autor en la legislación positiva, ha llevado a los doctrinantes y jueces influenciados por el sistema latino-germánico 42 Cfr. J. C. G insburg , “Author and Users in Copyright”, págs. 4-5, 20. 43 Cfr. J. C. G insburg , “Copyright and intermediate user’s rights”, pág. 68. 44 Ver, por ejemplo, la aseveración que hace A ull respecto del fair use en general, y particularmente en referencia a los usos educativos: L. A. A ull , “The Cost of Privi- lege: Defining Price in the Market for Educational Copyright Use”, Minnesota Journal of Law, Science & Technology 9, 2008, págs. 573, 582; D. R. J ohnstone , “Debunking Fair Use Rights and Copyduty under U.S. Copyright Law”, Copyright Society of U.S.A. 52, 2005, págs. 345, 348. 45 Cfr. L. M. G uibault , Copyright Limitations and Contracts - An Analysis of the Contractual Overridability of Limitations on Copyright , pág. 94.

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