El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

a afirmar que ellas no son más que eso: disposiciones que restringen el disfrute de los derechos patrimoniales del autor, determinaciones de la ley para proteger ciertos intereses que pueden verse afectados, meros intereses, pero nunca derechos 46 . Por ejemplo, L ucas considera que las excepciones no dan lugar a derechos a favor de los usuarios que las ejer- cen 47 y en el mismo sentido se pronuncia H irsch -B allin , para quien la posibilidad de que un usuario use la obra bajo determinadas condiciones no se compara con el derecho erga omnes que ostenta el autor sobre la misma. Este último recoge uno de los argumentos que más propugnan los autoralistas, de corte eminentemente positivista: dado que ninguna ley, decisión judicial o doctrina ha otorgado un “derecho” a la comunidad o a sus miembros sobre la obra, lo único que ellos tendrían sería un “interés” o una “libertad” de usar la creación bajo determinadas circuns- tancias 48 . El concepto de interés ha sido utilizado en la teoría jurídica para explicar la noción de derecho subjetivo. Su principal exponente, I hering , al tiempo que se opuso a la doctrina que calificaba al derecho como un poder de voluntad, centró su análisis en aquellos bienes con los que el individuo busca satisfacer sus necesidades, que le son útiles y que, ob- jetivamente, se identifican con valores y, desde la perspectiva del sujeto, con sus intereses 49 . Cuando esos intereses están amparados por acciones judiciales, se puede gozar de ellos con seguridad jurídica, lo cual da lugar al nacimiento de derechos. De ahí la definición de derecho, ampliamente conocida, que propone I hering : “interés jurídicamente protegido”. En ella se distinguen dos elementos constitutivos: uno sustancial, consistente en la utilidad o beneficio asegurado, y otro, de carácter formal, referido 46 Ver las posiciones recogidas sobre este tema por G uibault en ibid., pág. 91. Ver también Y. G endreau , “Intellectual Property Colloquium Series: Canada and the Three-Step Test: A Step in Which Direction?”, en Marquette Intellectual Property Law Review 15, 2011, págs. 309-323, esp. 323; H. D esbois , “L’evolution du droit d’auteur depuis la Conference de Bruxelles (1948)”, en Revue Internationale du Droit d’Auteur [RIDA] 79, 1974, págs. 292-405, esp. 350. Este último autor se refiere a la necesidad de conciliar “los derechos fundamentales de los autores con los intereses, dignos de atención, de los usuarios”. 47 A. L. L ucas y H. - J. L ucas , Traité de la propriété litteraire et artistique , págs. 260-261. Los autores niegan tajantemente que las excepciones se puedan entender como derechos de los usuarios. 48 E. H irsch B allin , “Author’s rights compared with those of the community”, Revue internationale du droit d’auteur [RIDA] 10, 1956, pág. 26. 49 Cfr. R. V. I hering , El espíritu del derecho romano , México, Oxford University Press, 2001, págs. 945-946.

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