REVISIÓN DE LA NATURALEZA DE LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES
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a la protección del derecho mediante acción de la justicia 50 . A partir de esta definición y de sus elementos, es posible entonces identificar simples intereses sin protección e intereses protegidos jurídicamente que, por lo tanto, constituyen verdaderos derechos. Lo anterior ha servido para explicar por qué, mientras se le atribu- yen al autor unos derechos exclusivos, al usuario sólo se le reconocen meros intereses respecto de la obra cuando se vale de las excepciones o limitaciones previstas en la ley. En efecto, el ejercicio de las facultades que ostenta el autor están respaldadas por las acciones que puede impe- trar cuando se vea amenazado su cumplimiento. Entretanto, el usuario sólo puede aprovecharse de la excepción o limitación prevista en la ley, sin que le sea permitido exigir judicialmente al autor o titular su forzoso cumplimiento. En el primer caso, el interés del autor se encuentra jurí- dicamente (judicialmente) protegido, por lo que, en la terminología de I hering , la seguridad jurídica del goce lo convierte en derecho 51 . Por el contrario, el interés del usuario no gozaría de la misma seguridad ni de protección, no se protegería a sí mismo 52 , por lo que tampoco ostentaría la calidad de derecho subjetivo 53 . G uibault va más allá en este análisis y, a partir de la proposición de unos elementos configuradores del derecho subjetivo, examina si ellos pueden ser verificados en relación con las limitaciones al derecho de autor. Los elementos que propone se refieren a la relación entre el sujeto y el objeto, debidamente reconocida por el derecho positivo; la existencia de un poder exclusivo de control en cabeza del sujeto en cuestión y de un deber correlativo en cabeza del público y, nuevamente, el reconocimiento de un derecho de acción para exigir el cumplimiento del derecho. Según la autora, estos elementos se pueden advertir fácilmente en el derecho de propiedad, incluida aquella sobre bienes intelectuales, pero considera que no sucede lo mismo respecto de las excepciones y limitaciones. Así, por ejemplo, respecto de la cita, ordinariamente calificada como “derecho”, admite que no se le puede calificar como uno de carácter subjetivo, ya que el usuario que ejerce el “derecho de cita” no tiene un derecho sobre la cosa (obra), un ius in rem, por lo que no puede disponer del objeto sobre el cual se predicaría esa facultad, es decir, de la obra citada. Así
50 Ibid., pág. 946. 51 Ibid., pág. 954. 52 Ibid., pág. 955.
53 Esta distinción ha sido criticada por autores como D abin , quien llama la atención sobre el hecho de que la protección recibida no es lo que convierte algo en derecho, la protección es post-jurídica, es decir, se otorga a algo que ha sido reconocido como derecho J. D abin , El derecho subjetivo , pág. 88.
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