Entre 2005 y 2020, la proporción de trabajadores independientes creció de 21.3 % a 27.4 % del total de la población ocupada en México
y a sus familias, agravian el interés fiscal del Instituto. Por lo tanto, el IMSS mantendrá inflexibilidad tanto respecto de las empresas prestadoras de servicios de personal que incu- rren enprácticas ilegales comode sus clientes. Las principales líneas de acción en este ámbito incluyen una campaña de difusión masiva a nivel nacional para exhortar a per- sonas trabajadoras a velar personalmente por sus derechos laborales. De estemodo, se habilitó el sitio www.imss.gob.mx/outsourcing , a fin de que trabajadores y patrones puedan consultar elmarco de derechos y obligaciones bajo el esquema de subcontratación laboral. Lo anterior con objeto de promover la denun- cia por parte de las personas trabajadoras que venmenoscabo tanto en sus derechos y prestaciones como en los de sus familias y la regularización por parte de patrones. Además, para contrarrestar el outsourcing ilícito se desarrolló—enteramente con capi- tal humano del IMSS—un nuevoModelo de Inteligencia Fiscal que ofrece análisis inte- grales de amplio espectro de características y comportamiento de patrones que, a su vez, hacen posible identificar comportamientos irregulares con mayor precisión y oportu- nidad. Con la generación de tales análisis patronales, se realizan segmentaciones de
empresas, cruces hasta nivel trabajador y se identifican irregularidades particulares, entre otros rubros, por sector, región y tamaño. Respecto del Modelo, resulta importante señalar que, a través del cruce continuo de información en bases de datos del IMSS con las de otras entidades federales y estatales, se hanmejorado los criterios de selección de casos de incumplimiento de obligaciones. Asimismo, es de destacar que el IMSS, junto con laSecretaríadel TrabajoyPrevisiónSocial, el Servicio de Administración Tributaria, la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Unidad de Inteligencia Financiera y el Infonavit, han implementado operativos de verificación y auditorías en conjunto. Por último, en cuanto a la moderniza- ción del Instituto en aras de una operación correcta y oportuna, a partir del 5 de agosto de 2020 se habilitó la plataforma electrónica Buzón IMSS. 21 Esta plataforma ofrece un nuevomecanismode contacto inmediato con los patrones con fines de difusión de infor- mación y notificación de actos administrati- vos del Instituto. El Buzón IMSSmejorará la efectividad de las notificaciones y, entre otras grandes ventajas, destaca su disponibilidad las 24 horas, los 365 días del año.
del mercado laboral, así como para continuar avanzan- do en la apertura del Instituto a sectores vulnerables y habitualmente excluidos o discriminados respecto de su acceso a la seguridad social. Asimismo, en virtud de que un régimen de seguridad social estable confiere acceso a la salud y a pensiones —protegiendo de este modo ingresos familiares—, así como acceso a diversos servicios de gran relevancia en términos de bienestar, se seguirán priorizando iniciativas
que permitan a patrones regularizar adeudos demanera simple, transparente y sin incurrir en erogacionesmayo- res. Además, cualquier práctica de simulación o de eva- sión será sancionada dentro del marco de la ley. Todo lo anterior permitirá mantener —en beneficio de las y los mexicanos— el rumbo institucional hacia la universa- lización de la seguridad social, al ofrecer a las personas trabajadoras y a sus familias un InstitutoMexicano del Seguro Social comprometido y solidario.
Bibliografía Fondo Monetario Internacional. (2020). World Economic Outlook, January 2020. Tentative Stabilization, Sluggish Recovery?. Disponible en: https://bit.ly/3lLr1WK Fondo Monetario Internacional. (2020). World Economic Outlook, April 2020: The Great Lockdown. Disponible en: https://bit.ly/3kObkwy Fondo Monetario Internacional. (2020). World Economic Outlook Update, June 2020. A Crisis Like No Other, An Uncertain Recovery. Disponible en: https://bit.ly/3lK8n1x Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (población de 15 años y más de edad). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/ World Economic Forum (2018). When more women join the workforce, everyone benefits. Here’s why. Disponible en: https://bit. ly/3pFMp1Z
guro Social (numeral 12 del propio ordenamiento) de las personas trabajadoras del ho- gar, lo que resulta discriminatorio y violatorio del derecho humano a la seguridad social. 11 Para incentivar la incorporación de las personas trabajadoras del hogar, con la Prueba se implementó un esquema simplificado de incorporación y pago de las cuotas obre- ro-patronales, que logró reducir la carga administrativa al mínimo para los patrones y personas trabajadoras del hogar. Durante la pandemia y a efecto de evitar los despla- zamientos de las personas para hacer el pago de las cuotas, se habilitó un esquema de transferencia electrónica vía SPEI, con lo que se facilitó aún más el proceso. 12 Datos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 Aprobada por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social el 22 de ju- lio de 2020. 14 La Ley del Seguro Social prevé esquemas adicionales de aseguramiento en el régimen obligatorio, denominados de continuación voluntaria, por medio de los cuales, al cierre de agosto de 2020, se contaba con un total de 195,969 personas aseguradas. En es- tos seguros se cuenta con distintas coberturas conforme a las modalidades estableci- das en la LSS. A su vez, en el régimen voluntario están registradas 230,400 personas afiliadas al Seguro de Salud para la Familia, el cual permite a personas que carecen de seguridad social acceder a los servicios médicos que el IMSS ofrece —incluyendo asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria— mediante el pago de cuo- tas anuales anticipadas; ver: http://www.imss.gob.mx/faq/seguro-familia 15 Un sector importante de la población en México es el de los jóvenes; es por ello que, en enero de 2019, el gobierno federal puso en marcha el programa Jóvenes Construyen- do el Futuro, enfocado a personas de entre 18 y 29 años de edad, que no estudian y no trabajan, ofreciéndoles hasta por un año un apoyo económico mensual y un seguro médico contra enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo otorgado por el IMSS. A agosto de 2020, 482,000 jóvenes se encontraban vigentes en el Instituto; adicional- mente, 6.7 millones de estudiantes de las instituciones educativas del Estado de nivel medio superior y superior se encontraban cubiertos por servicios médicos del IMSS. 16 El programa IMSS-Benestar brinda, en zonas rurales o urbanas marginadas, servicios médicos a 12.3 millones de personas que carecen de seguridad social. El Programa tiene presencia en más de mil municipios de 19 estados de la república y sus unida- des médicas ofrecen servicios de primero y segundo nivel de atención; en este último caso, mediante 80 unidades hospitalarias donde se atienden las especialidades de ci- rugía general, gineco-obstetricia, medicina interna, pediatría, anestesiología, medicina familiar y epidemiología. 17 Al contribuir a reducir la afluencia en oficinas institucionales, resulta pertinente desta- car que la medida igualmente mitigó el riesgo de contagio por la COVID-19. 18 Al 2 de octubre de 2020, 14,808 registros patronales (de estos, ± 40 % correspon- dientes al sector de servicios para empresas) optaron por la celebración de un conve- nio. Asimismo, el mayor número de patrones se ubicó en la Ciudad de México (3,181), el Estado de México (1,356) y Jalisco (808). 19 En virtud del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, sustento de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, toda auto- ridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, debe abstenerse estrictamente de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas, morales o entes jurídicos en mora en el cumplimiento de sus obliga- ciones fiscales. Además, el artículo prohíbe otorgar subsidios o estímulos a personas con atraso en el cumplimiento de dichas obligaciones. 20 Para los efectos del presente artículo: personas físicas que prestan un servicio profe- sional independiente —no asalariado, ni subordinado— a otra persona física o moral, sin que exista una relación de carácter laboral, recibiendo por ello una remuneración. 21 Disponible en: http://www.imss.gob.mx/buzonimss
Notas 1 En términos de los recursos concernidos e impacto poblacional, el IMSS es el mayor prestador de servicios médicos en México. En un día típico del Instituto se otorgan más de 484,000 consultas médicas, de las cuales 53,000 son atenciones por urgencias; se registran 5,600 egresos hospitalarios y 3,900 intervenciones quirúrgicas; además, se efectúan más de 785,000 análisis clínicos. 2 Datos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, procesados por el IMSS. 4 Datos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 Por ejemplo, la intervención institucional en el Programa de Apoyo Financiero a Microem- presas Familiares, articulado por, y bajo la conducción de, la Secretaría de Economía. Bajo la modalidad “Apoyo Solidario a la Palabra” del Programa, entre abril y junio de 2020 se otorgaron a patrones, trabajadores independientes y personas trabajadoras del hogar más de 200,000 créditos por un monto de 25,000 pesos. 6 Conforme al artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS), “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los me- dios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los re- quisitos legales, será garantizada por el Estado”. En torno de la seguridad social, la Or- ganización Internacional del Trabajo precisa que ésta es “un derecho humano que se define como un conjunto de políticas y programas diseñados para reducir y prevenir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social en todo el ciclo de vida”. Asimismo, que —como tal— la seguridad social se encuentra consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, So- ciales y Culturales de 1966 y en diversos instrumentos de la Organización de las Na- ciones Unidas sobre derechos humanos. Ver: Organización Internacional del Trabajo. (2017). Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-19: La protección social uni- versal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pp. 216-217. Disponible en: https://www.ilo.org/global/publications/books/WCMS_624890/lang--es/index.htm 7 Para los efectos del presente artículo: personas físicas que prestan servicios a otra per- sona física o moral, recibiendo por ello una contraprestación relacionada con las acti- vidades propias del contratante. 8 Es decir, se busca cumplir cabalmente el mandato establecido en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS), conforme al cual la seguridad social tiene por finalidad “garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales, para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisi- tos legales, será garantizada por el Estado”. 9 Conforme al artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo (reformado; DOF 01-05-2019, 02-07-2019), toda aquella persona que, de manera remunerada, realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el mar- co de una relación laboral que no conlleva para la persona empleadora beneficio eco- nómico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades: I. Para una persona empleadora, con residencia en el domicilio donde se lleva a cabo el trabajo; II. Para una persona em- pleadora, sin residencia en el domicilio donde se lleva a cabo el trabajo; y III. Para dife- rentes personas empleadoras sin residencia en alguno de los domicilios donde se lleva a cabo el trabajo. Al respecto, ver: Instituto Mexicano del Seguro Social. (2019). Co- municado IMSS No.071/2019 (31/03/19), Arranca el IMSS el Programa Piloto para la Incorporación de Personas Trabajadoras del Hogar. Disponible en: http://www.imss.gob. mx/prensa/archivo/201903 10 El 29 de enero de 2019 la Segunda Sala de la SCJN notificó al IMSS la ejecutoria del am- paro directo 9/2018, en la que estatuyó la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II de la Ley del Seguro Social. Lo anterior, ante la exclusión del régimen obligatorio del Se-
Figura 9. Minisitio del Buzón IMSS
Conclusión La seguridad social es un instrumento público clave para que los beneficios del desarrollo económico se distribuyan con mayor equilibrio; es decir, para un desarrollo incluyente o progreso con justicia y, de este modo, para el bienestar de toda mexicana y mexicano en el corto, mediano y largo plazo. Ante esta realidad, en el IMSS seguiremos implementando estrategias para consolidar una cultura de la seguridad social y contribuir al tránsito progre- sivo a la formalidad en el empleo, adaptando esquemas de aseguramiento a lanueva realidad
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Vivienda Infonavit • NOVIEMBRE 2020
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