6. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - 2021 PERMISOS ESPECIALES

6. PERMISOS ESPECIALES

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

b. Completar Formulario y adjuntado a la solicitud. c. Carta de poder debidamente autenticada.. d. Presentar el respectivo recibo de pago a SENASA según el Artículo 3, numeral 1, del “Reglamento de tasas por servicios prestados por la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) (DECRETO N. 5742009)”, el cual establece como valor a cancelar por el registro Fabricante es de L 10,920.00 (diez mil novecientos veinte Lempiras). e. Acta de constitución social de la empresa y de nombramiento de representantes. f. Nombre y domicilio legal de la empresa fabricante y del representante legal. g. Constancia de inscripción en las dependencias oficiales correspondientes. h. Ubicación, dirección completa, de la planta, fábrica, bodega y almacenes. i. Asesor técnico responsable de fabricación o formulación, con licencia vigente. j. Flujogramas de procesos y descripción de equipos. k. Descripción de las instalaciones para la fabricación, almacenamiento y envasado. l. Manejo y eliminación de desechos. m. Medidas de seguridad para operarios y equipos. n. Plan de contingencias. o. Programa de vigilancia epidemiológica de la salud de los operarios. p. Programa de monitoreo ambiental. q. Control de calidad de envases, materia prima y productos terminados. r. Servicios de laboratorio para el control de calidad de sus productos. s. Completar el formulario y adjuntado a la solicitud * Todos los documentos de los cuales se presentan copias deben venir debidamente autenticados o ser cotejados con su original en la secretaría general de la SAG. En los casos de los documentos provenientes del extranjero, estos deberán venir debidamente apostillados. 6.10.4 SOLICITUD REGISTRO DE DISTRIBUIDOR DE FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS Ley Fito zoosanitaria decreto no 157-94, art: 14 y 15. Reglamento de uso y control de plaguicidas art: 6,7, 8, 9, 51 inciso “d”, 194, 195, 196 y 197. Reglamento vigente Acuerdo No. 005-2019 de tasas por servicio del SENASA art: 3 numeral "6". REQUISITOS: a. Solicitud de Registro dirigida al Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria presentada por el apoderado legal del establecimiento con su poder conferido.

6.10.2 DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD PARA LA RENOVACIÓN DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL EXCEPTO ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS PESQUEROS YACUÍCOLAS REQUISITOS: a. Formulario de solicitud de renovación de registro (codificado) dirigida al Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria presentada por: • El Representante Legal, el cual debe acreditar su representación mediante Escritura Pública o en su defecto Poder de Representación • El Apoderado Legal, mediante carta poder debidamente autenticada. b. Comprobante de recibo de pago de tasa por servicio de renovación de registro de establecimiento según lo establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, SENASA y su vigencia. c. Declaración jurada en la cual deberá indicar que las condiciones con que fue otorgado su registro inicial no han sufrido ninguna modificación legal, ni de infraestructura, en caso contrario, deberá presentar todos los documentos que respalden los cambios. *La información técnica que presente los interesados, si el Servicio Nacional de Sanidad e InocuidadAgroalimentaria (SENASA) lo solicita, debe ser ampliada. VIGENCIA El Registro de Establecimiento tendrá una vigencia de tres (3) años y para su renovación deberá cumplir con los requisitos de registro establecidos en este apartado, según corresponda. La solicitud de renovación de registro de establecimiento que procesen productos y/o subproductos de origen animal y/o vegetal, debe presentar ante el SENASA como mínimo con (60) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del registro vigente. 6.10.3 SOLICITUD DE REGISTRO DE FABRICANTES DE FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS Ley Fito zoosanitaria decreto no 157-94, art: 14 y15. Reglamento de uso y control de plaguicidas art: 6,7, 8, 9, 51 inciso “a”, 194, 195, 196 y 197. Reglamento vigente decreto no. 574-2009 de tasas por servicio del SENASA art: 3 numeral “1. REQUISITOS: a. Solicitud de Registro dirigida al Sr. Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria presentada por Apoderado Legal del Establecimiento con su poder conferido.

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