6. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - 2021 PERMISOS ESPECIALES

6. PERMISOS ESPECIALES

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD: Las autoridades certificadoras serán responsables de los daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad ocasionen por la certificación u homologación de certificados de firmas electrónicas. En todo caso corresponderá las autoridades certificadoras demostrar que actuó con la debida diligencia. *La acreditación de las autoridades de certificación o prestadores de servicios de certificación (PSC) de firma electrónica, se efectuará mediante la presentación de la solicitud correspondiente ante la autoridad administrativa competente (AAC), en el formato disponible en la página web de la DIGEPIH, https://www.ip.gob.hn/direccion_propiedad_intelectual ; y se deberá acceder a la página web www.ip.gob.hn para generar el “recibo” para proceder a cancelar el valor por acreditación que corresponde. COMPROMISO LEGAL: a. Cumplir con los requisitos de acreditación de la certificación requeridos por la autoridad administrativa competente (AAC) conforme lo dispuesto en ley de firmas electrónicas y su reglamento. b. Respetar el procedimiento de acreditación de certificados establecido por la autoridad administrativa competente (AAC). c. Erogar y abonar todos los gastos administrativos y de evaluación que pudieran originarse del trámite de la solicitud de certificación. d. Facilitar el acceso a la información, los documentos y los registros que sean necesario para la evaluación sobre la procedencia o no de la acreditación de la certificación requerida. e. En caso de ser concedida la certificación, declara frente a terceros estar acreditado solo respecto del alcance de esta, diferenciando permanentemente de otras actividades que presten fuera de dicho alcance. f. No utilizar los servicios de certificación de manera que ponga en entredicho la estructura oficial de la firma electrónica y afecte la reputación de la dirección general de propiedad intelectual (DIGEPIH) en su condición de autoridad administrativa competente (AAC). g. En los casos de suspensión o cancelación de la certificación, interrumpir de forma inmediata el uso de logotipos, identificadores o lemas de toda la documentación y/o material administrativo o publicitario relacionado con la certificación afectada.

h. Cumplir con el mantenimiento de la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes o titulares de certificados electrónicos, limitando su empleo a las necesidades propias del servicio de certificación. i. Quedar expresamente impedido de comercializar de cualquier forma, las bases de datos o archivos digitales con información personal de los solicitantes o titulares de certificados electrónicos. Descargar el formulario aquí: https://www.ip.gob.hn/sites/default/files/doc_pdf/FORMULA RIO%20DE%20ACREDITACION%20PSC%20FIRMA%20ELECT RONICA%20.pdf

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