(Spanish) 2025-26 Student and Family Handbook

realizada por el distrito escolar. Cuando los padres, cuidadores o tutores solicitan al distrito escolar que pague una evaluación educativa independiente, la escuela debe pagarla o solicitar una audiencia de debido proceso sin demoras innecesarias para demostrar que su evaluación es apropiada. El distrito escolar puede solicitarpadres, cuidadores o tutorespor qué se oponen a su evaluación, pero no pueden retrasar o negar irrazonablemente la evaluación exigiéndolapadres, cuidadores o tutorespara explicar su desacuerdo. Si el distrito acepta pagar por la evaluación educativa independiente, debe proporcionarle al estudiantepadres, cuidadores o tutoresPrevia solicitud, información sobre dónde se puede obtener una evaluación educativa independiente. Cuando una evaluación independiente se realiza con fondos públicos, los criterios para obtenerla, incluyendo el lugar de la evaluación y las cualificaciones del examinador, deben ser los mismos que los que utiliza el distrito al iniciar una evaluación. Si el distrito inicia una audiencia de debido proceso y el oficial de audiencias ordena una evaluación, el costo de esta deberá ser a cargo del público. Si la decisión final del oficial de audiencias es que la evaluación del distrito es apropiada,padres, cuidadores o tutoresTodavía tienen derecho a una evaluación educativa independiente, pero a su propio costo. Si elpadres, cuidadores o tutoresobtener una evaluación educativa independiente a expensas privadas, los resultados de la evaluación deben ser considerados por el distrito en cualquier decisión que se tome con respecto a la provisión de una educación pública gratuita y apropiada para el niño.padres, cuidadores o tutoresTambién podrá presentar la evaluación educativa independiente como evidencia en una audiencia de debido proceso. Resolución de quejas y mediación ●​ Quejas que alegan violaciones de los derechos de los padres, cuidadores o tutores.Ardianoy los derechos de los estudiantes de educación especial pueden remitirse a la Oficina de Servicios de Apoyo Estudiantil, Distrito 186 de Springfield, (217)525-3060. ●​ Quejas que alegan violaciones depadre, cuidador o tutory los derechos de los estudiantes de educación especial pueden remitirse al Departamento de Educación Especial, Junta de Educación del Estado de Illinois, para su revisión, investigación y acción dentro de los 60 días. ●​ El servicio de mediación de Illinois está diseñado como una alternativa voluntaria a la audiencia de debido proceso para resolver desacuerdos sobre la idoneidad de la educación especial y los servicios relacionados. Este servicio es administrado y supervisado por la Junta de Educación del Estado de Illinois y se ofrece previa solicitud sin costo alguno para las partes.Padres, cuidadores o tutoresy/o los distritos escolares locales que deseen solicitar servicios de mediación o saber más sobre el sistema de resolución de quejas de la Junta Estatal de Educación pueden comunicarse con el Departamento de Educación Especial al (217)782-5589 o al número gratuito para padres, cuidadores o tutores (866)262-6663; (217)524-4835 para asuntos de la primera infancia). ●​ Solicitudes sobre interpretación de normas o padres, cuidador, tutor,Las aclaraciones sobre los derechos de los estudiantes se pueden dirigir a la

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