2. Incluir un representante del distrito que tenga autoridad para tomar decisiones; 3. No incluir al Fiscal del Distrito a menos que los padres, cuidadores o tutores también estén acompañados por un abogado; 4. Permitir que los padres, cuidadores o tutores discutan su solicitud de audiencia de debido proceso. Los padres, cuidadores o tutores y el distrito pueden acordar por escrito renunciar a la reunión de resolución o utilizar el proceso de mediación. La mediación también puede utilizarse posteriormente si la sesión de resolución no tiene éxito. Si se llega a una resolución, las partes deben firmar un acuerdo legalmente vinculante, firmado por ambos padres, tutores o cuidadores y un representante del distrito con autoridad para obligar al distrito. El acuerdo firmado suele ser ejecutable en cualquier tribunal estatal con jurisdicción competente o en un tribunal de distrito de los Estados Unidos. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá anular dicho acuerdo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del mismo notificando por escrito a la otra parte su intención de anularlo. Conferencia previa a la audiencia Si los padres, cuidadores o tutores y el distrito no llegan a un acuerdo mediante el proceso de resolución, se procederá con los requisitos de la audiencia de debido proceso. Salvo que el oficial de audiencias conceda una prórroga, la decisión de la audiencia debe emitirse dentro de los 45 días posteriores a la finalización del proceso de la sesión de resolución descrito anteriormente. Antes de realizar la audiencia, el oficial de audiencias debe realizar una conferencia previa con las partes. Derechos de audiencia de debido proceso Cualquier parte en una audiencia tiene derecho a: 1. Estar acompañado y asesorado por un abogado y por personas con conocimientos o formación especial respecto de los problemas de los niños con discapacidad; 2. Presentar pruebas y confrontar, interrogar y obligar a la comparecencia de los testigos; 3. Prohibir la introducción de cualquier prueba que no haya sido revelada a esa parte al menos cinco días antes de la audiencia; 4. Obtener un registro textual escrito o electrónico de la audiencia 5. Obtener conclusiones escritas sobre hechos y decisiones. Padres, cuidadores o tutoresañostienen derecho a que el niño objeto de la audiencia esté presente en la misma y a abrir la audiencia al público. Apelando la decisión Tras una audiencia de debido proceso, la parte insatisfecha con la orden final del oficial de audiencias tiene derecho a iniciar una acción civil. La acción civil puede interponerse ante cualquier tribunal estatal con jurisdicción competente o ante un
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