Tribunal de Distrito de los Estados Unidos dentro de los 120 días siguientes al envío por correo de una copia de la decisión a las partes. Los procedimientos para presentar dichas acciones están disponibles en la secretaría del tribunal donde se presentará la demanda. Estado del niño durante el procedimiento Durante la tramitación de cualquier procedimiento administrativo o judicial, a menos que el distrito y los padres, cuidadores o tutores del niño acuerden lo contrario, el niño involucrado en la queja debe permanecer ensuLa colocación educativa actual, con el estado de elegibilidad y la educación especial y los servicios relacionados que se proporcionaban al momento de la solicitud de audiencia. Sin embargo, si el distrito cambió la colocación del estudiante como consecuencia de un incidente disciplinario, la nueva colocación podrá mantenerse a la espera de la decisión de la audiencia. Si la audiencia involucra una solicitud de admisión inicial a una escuela pública, el niño, con el consentimiento de los padres, cuidadores o tutores, debe ser colocado en el programa de la escuela pública hasta que se completen todos los procedimientos. Adjudicación de honorarios de abogados En cualquier acción o procedimiento interpuesto al amparo de la Ley de Educación para Personas con Discapacidad, un tribunal competente podrá conceder honorarios razonables de abogados. Un tribunal podrá conceder dichos honorarios: 1. Al padre, cuidador o tutor de un estudiante con discapacidad que sea la parte prevaleciente; 2. A la parte vencedora o al distrito escolar contra el abogado de un padre, cuidador o tutor que presente una queja o causa de acción posterior que sea frívola, irrazonable o sin fundamento; 3. A un distrito que prevalezca contra el abogado o el padre, cuidador o tutor si el padre, cuidadordel padre o tutorla queja o causa de acción posterior se presentó con algún propósito indebido, como acosar, causar demoras innecesarias o aumentar innecesariamente el costo del litigio. Padres sustitutos, cuidadores o tutores educativos Cada distrito hará intentos razonables para comunicarse con los padres y cuidadores., o guardianesdel niño que ha sido derivado o que necesita educación especial y servicios relacionados. Si los padres,cuidadores o tutoresno se pueden identificar, los padres, cadadores o guardianesno se puede localizar, o el niño está bajo la tutela del Estado, un padre sustituto educativo, cadador o guardiándebe ser designado por la Junta de Educación del Estado de Illinois. El padre, cuidador o tutor sustituto educativo puede representar al niño en todos los asuntos relacionados con la identificación, evaluación y ubicación educativa del niño, y la provisión de una educación pública gratuita y apropiada para el niño. Acceso a los registros educativos 103
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