(Spanish) 2025-26 Student and Family Handbook

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La solicitud de audiencia deberá presentarse por escrito a la escuela y deberá contener notificación de la entrada o entradas específicas que se impugnarán y la base de la impugnación. Se llevará a cabo una conferencia informal dentro de los 15 días escolares siguientes a la recepción de la solicitud de audiencia. Si la impugnación no se resuelve en la conferencia informal, se iniciará una audiencia formal. Audiencia formal: La escuela designará a un oficial de audiencias, quien no trabajará en el centro de asistencia donde está matriculado el estudiante, quien llevará a cabo la audiencia dentro de un plazo razonable, pero a más tardar 15 días después de la conferencia informal, a menos que los padres y las autoridades escolares acuerden una prórroga. El oficial de audiencias notificará a los padres y a las autoridades escolares la hora y el lugar de la audiencia. Cada parte tendrá derecho a presentar pruebas y a llamar a testigos, a contrainterrogarlos y a un abogado. Se grabará la audiencia. La decisión del oficial de audiencias se emitirá a más tardar 10 días escolares después de la conclusión de la audiencia y se comunicará a los padres y al distrito escolar. La decisión del oficial de audiencias se basará únicamente en las pruebas presentadas en la audiencia y ordenará: 1.​ Conservación del contenido impugnado del expediente estudiantil, o 2.​ La eliminación del contenido cuestionado del expediente del estudiante, o 3.​ do. Cambio, aclaración o adición al contenido Apelación: La notificación de apelación debe presentarse al Superintendente Regional de Escuelas dentro de los 20 días escolares siguientes a la decisión del oficial de audiencia. La parte contraria será notificada de la apelación al mismo tiempo. Dentro de los 10días escolares, la escuela enviará una transcripción de la audiencia, una copia de la entrada del expediente en cuestión y cualquier otro material permanente al Superintendente Regional de Escuelas. Al recibir dichos documentos, el Superintendente Regional de Escuelas examinará los documentos y el expediente, emitirá conclusiones y emitirá una decisión a los padres y al distrito escolar dentro de los 20 días escolares posteriores a la recepción de los documentos. Si el objeto de la apelación involucra la exactitud, relevancia o pertinencia de alguna entrada en los expedientes de educación especial, el cuestionado del expediente estudiantil. Las partes tendrán derecho a apelar la decisión del funcionario ante el Superintendente Regional de Escuelas.

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