(Spanish) 2025-26 Student and Family Handbook

o la madre tiene derecho a inspeccionar, copiar y cuestionar los registros o partes de la información que contienen. i.​ A las autoridades de menores; j.​ A ciertas agencias o autoridades gubernamentales que de otra manera se especifiquen por ley; y k.​ A cualquier persona específicamente requerida por la ley estatal o federal. 3.​ Los padres podrán incluir en el expediente escolar de su hijo una declaración de extensión razonable que exprese su postura sobre cualquier información controvertida contenida en dicho expediente. La escuela incluirá una copia de dicha declaración en cualquier difusión posterior de la información controvertida. 4.​ A excepción del estudiante y sus padres, ninguna persona a quien se le divulgue información y ninguna persona específicamente designada como representante por un padre puede permitir que otra persona tenga acceso a dicha información sin el consentimiento previo del padre obtenido de conformidad con la ISSRA, Sección 6(a)(8). 5.​ Se conservará un registro de toda divulgación de información durante la vigencia del expediente escolar del estudiante, el cual estará disponible únicamente para los padres y el custodio oficial de los registros. El registro de divulgación incluirá la naturaleza y el contenido de la información divulgada, el nombre de la persona que la solicita, la calidad en la que se realiza la solicitud, el propósito de la misma, la fecha de la divulgación, el nombre y la firma del custodio oficial de los registros que divulga dicha información y una copia del consentimiento para dicha divulgación. 6.​ Todos los derechos y privilegios otorgados a los padres bajo la ISSRA pasarán a ser exclusivamente del estudiante al cumplir 18 años, graduarse de la escuela secundaria, contraer matrimonio o ingresar al servicio militar, lo que ocurra primero. El estudiante también podrá ejercer dichos derechos y privilegios en cualquier momento con respecto a su expediente académico permanente. 7.​ Lo siguiente se designa como información de directorio (o personal) y puede divulgarse al público en general a menos que los padres soliciten que no se divulgue parte o toda dicha información: nombre y dirección del estudiante,Fotografías y vídeos utilizados con fines noticiosos o informativos.género, nivel de grado,fecha y lugar de nacimiento, nombre y dirección de los padres, teléfonolistado, premios académicos, títulos y honores, información en relación con actividades patrocinadas por la escuelavínculos, organizaciones y atletismo, campo principal de estudio,peso y altura de los miembros de equipos deportivos, participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos,unla escuela más reciente a la que asistió el estudiante.Si el padre no desea que se divulgue dicha información sobre el estudiante, debe notificar al director del edificio por escrito a más tardar quince (15) días después del primer día de inscripción del estudiante cada año escolar. 8.​ Ninguna persona puede condicionar la concesión o denegación de ningún derecho, privilegio o beneficio, ni hacer como condición de empleo, crédito o seguro la obtención por parte de cualquier individuo de cualquier información del registro temporal de un estudiante que el individuo pueda obtener mediante el ejercicio de cualquier derecho garantizado bajo la Ley de Registros de Estudiantes Escolares de Illinois o sus reglamentos.

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