(Spanish) 2025-26 Student and Family Handbook

Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares Departamento de Educación de los EE. UU. 400 Maryland Avenue, SW Washington, DC 20202-5920 NOTIFICACIÓN ANUAL DE DERECHOS BAJO LA LEY DE DERECHOS EDUCATIVOS Y PRIVACIDAD FAMILIAR (FERPA) PARA ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA) otorga a los padres y estudiantes mayores de 18 años («estudiantes elegibles») ciertos derechos con respecto a los expedientes académicos del estudiante. Estos derechos son: 1.​ El derecho a inspeccionar y revisar el expediente académico del estudiante dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que la escuela reciba la solicitud de acceso. Los padres o estudiantes elegibles deben presentar al director de la escuela, o al Director de Servicios de Educación Especial, si corresponde, una solicitud por escrito que identifique el expediente o los expedientes que desean inspeccionar. El funcionario escolar coordinará el acceso y notificará a los padres o estudiantes elegibles la hora y el lugar donde se podrán inspeccionar los expedientes. 2.​ El derecho a solicitar la modificación del expediente académico del estudiante que, según la ley FERPA, el padre, la madre o el estudiante elegible considere inexacto, engañoso o que viole su derecho a la privacidad. Los padres, la madre o el estudiante elegible que deseen solicitar a la escuela la modificación del expediente deben escribir al director de la escuela o al Director de Servicios de Educación Especial, si corresponde, identificar claramente la parte del expediente que desean modificar y especificar el motivo. Si la escuela decide no modificar el expediente según lo solicitado por el padre, la madre o el estudiante elegible, les notificará la decisión y les informará de su derecho a una audiencia sobre la solicitud de modificación. Se les proporcionará información adicional sobre los procedimientos de la audiencia cuando se les notifique su derecho a una audiencia. 3.​ El derecho a la privacidad de la información personal identificable contenida en los expedientes académicos del estudiante, excepto en la medida en que la FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción, que permite la divulgación sin consentimiento, es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por la escuela como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal de salud o médico y el personal de las unidades policiales); una persona que preste servicio en la Junta Escolar; una persona o empresa con quien la escuela haya contratado como su agente para prestar un servicio en lugar de utilizar a sus propios empleados o funcionarios (como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta); o un padre o estudiante que preste servicio en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o que asista a otro funcionario escolar en el desempeñosutareas. Un funcionario escolar tiene un derecho legítimointerés educativo si el funcionario necesita revisar un registro educativo para cumplirsuResponsabilidad profesional. A solicitud, la escuela divulga expedientes académicos sin consentimiento a funcionarios de otro distrito escolar en el que un estudiante busca o pretende matricularse. 4.​ El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos sobre presuntos incumplimientos de los requisitos de la 114

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