Grabaciones de audio y vídeo de autobuses La reciente legislación aprobada por la Asamblea General de Illinois (Ley Pública 95-3052) exige que se notifique a los padres, cuidadores y tutores que el Distrito ahora puede usar grabaciones visuales y de audio del interior de un autobús escolar cuando se proporciona transporte para cualquier actividad escolar. Esta ley se promulgó para promover la seguridad de los niños. El Distrito y las fuerzas del orden solo usarán las grabaciones para situaciones disciplinarias. Para garantizar la privacidad de los estudiantes, las grabaciones no estarán disponibles para el público en general. Se ha colocado una calcomanía especial en el exterior e interior de todas las escuelas.autobusesnotificar a los estudiantes de estas grabaciones.
Para preguntas relacionadas con el transporte escolar, comuníquese con la Oficina de Transporte al (217) 525-3096.
Registros de casilleros escolares, propiedades, etc. Por ley, los funcionarios del Distrito Escolar están autorizados a realizar registros en casilleros, instalaciones escolares y/o propiedades controladas por el Distrito en busca de drogas ilegales (incluyendo registros con perros especialmente entrenados), armas o cualquier otro artículo o instrumento que represente un riesgo para la seguridad (105 ILCS 5/10-22.6). Dichos registros pueden incluir vehículos de estudiantes estacionados en propiedades propiedad o controladas por el Distrito. Además, la Junta Escolar ha autorizado al Superintendente a solicitar la asistencia de las autoridades policiales (Política de la Junta 710.03). Según el Código Escolar de Illinois, “[para mantener el orden y la seguridad en las escuelas, las autoridades escolares pueden inspeccionar y registrar lugares y áreas tales como casilleros, escritorios, estacionamientos y otras propiedades y equipos escolares propiedad de o controlados por la escuela, así como efectos personales dejados en esos lugares y áreas por los estudiantes, sin previo aviso ni consentimiento del estudiante y sin una orden de registro.]” 105ILCS5/10/22.6(e). La Política 710.03 del Consejo establece que “[las escuelas podrán ser seleccionadas para inspecciones periódicas con detectores de metales con base en información que justifique que el personal del Distrito tenga una gran preocupación por la seguridad de los estudiantes y el personal. Las áreas de inspección pueden incluir aulas, pasillos, casilleros, baños, vestuarios, cafeterías, áreas comunes u otras áreas identificadas por el personal del Distrito. Dichas inspecciones se realizarán de la manera menos instructiva posible.” La Política 710.069 del Consejo establece que “la posesión o el uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o instrumentos peligrosos estará prohibido en los autobuses escolares, en los edificios escolares, en los terrenos escolares o en cualquier función escolar en todo momento”. Cuando surgen circunstancias que hacen que los administradores o el personal tengan una sospecha razonable de que un estudiante está en posesión personal de un artículo que podría representar una amenaza para la seguridad de los estudiantes o el personal, o podría estar poseído en violación de las reglas escolares, los administradores escolares, el personal escolar, los oficiales de recursos escolares o las fuerzas del 55
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