INTERVENCIONES CONDUCTUAL PARA ESTUDIANTES QUE RECIBEN EDUCACIÓN ESPECIAL Y SERVICIOS RELACIONADOS El propósito de esta política es establecer el proceso para que el Distrito Escolar Público de Springfield 186 cumpla con la ley aplicable sobre el uso de intervenciones conductuales para estudiantes con discapacidades. Todo el personal debe utilizar intervenciones conductuales para promover y fortalecer las conductas adaptativas deseables en los estudiantes y reducir las conductas inapropiadas identificadas. Un principio fundamental es que, siempre que sea posible, se utilicen intervenciones positivas diseñadas para desarrollar y fortalecer las conductas deseables en los estudiantes. Si bien los enfoques no restrictivos por sí solos no siempre tendrán éxito en la gestiónextremadamenteEn caso de conducta inapropiada, se debe documentar el uso de intervenciones conductuales más restrictivas y abordarlas con la máxima precaución. El Director de Servicios de Apoyo Estudiantil, con el asesoramiento y consentimiento del Superintendente, está autorizado a desarrollar políticas y procedimientos sobre el uso de intervenciones conductuales para estudiantes con discapacidad que reciben educación especial y servicios relacionados. Los procedimientos promoverán el uso de intervenciones conductuales positivas e incluirán, entre otros, los siguientes componentes: 1. Designación de intervenciones conductuales según el nivel de restricción 2. Identificación de consultores de intervención conductual 3. Procedimientos para el desarrollo de planes de manejo del comportamiento para estudiantes con discapacidades que tienen necesidades conductuales y/o emocionales significativas o que requieren intervenciones restrictivas. 4. Procedimientos para la documentación del uso de emergencia de intervenciones restrictivas 5. Disposiciones para padres/cuidador/aportación del tutor/sustituto 6. Disposiciones para la formación del personal y el desarrollo profesional El distrito mantendrá un comité responsable de desarrollar las directrices administrativas para la disciplina de los estudiantes con discapacidad. El comité también será responsable de la revisión periódica de dichas directrices.
Una copia completa de esta política está disponible a solicitud del Director de Servicios de Apoyo Estudiantil al (217) 525-3363.
EXPLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS PROCESALES DISPONIBLES PARA LOS
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