Circuitos Julià Travel 2024 - 2025

Seguro de Asistencia y Condiciones Generales

1.Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 22. 2.Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza por no ser comparables a lo acordado en el viaje o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 22. 3.En los casos detallados en los apartados 4 y 5 anteriores, si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, estarán también obligadas a ofrecer la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional. 18. Imposibilidad de garantizar retorno según lo previsto en el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias 1. Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un período distinto. 2. La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida (tal y como se definen en la Cláusula 1.2 anterior) ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje. 19. Deber de colaboración del viajero al normal desarrollo del viaje El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite agencia organizadora, la minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje. 20. Deber de asistencia de la agencia 1.La agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, están obligadas a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables. 2.En concreto dicha asistencia debe consistir en: a) Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y b) Asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas. 3.Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero, la agencia organizadora y, en su caso la agencia minorista, podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia al viajero. Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la agencia. a) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento 21. Responsabilidad de las agencias de viaje. 1. La agencia organizadora y la agencia minorista responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores. 2. No obstante lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante la agencia organizadora o la agencia minorista, que quedarán obligadas a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión. 3. La falta de gestión de la reclamación por parte de la agencia minorista supondrá que deberá responder de forma solidaria con la agencia organizadora frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan a la agencia de viajes organizadora por su ámbito de gestión. De igual modo, la falta de gestión de la reclamación por parte de la agencia organizadora supondrá que deberá responder de forma solidaria con la agencia minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan a la agencia minorista por su ámbito de gestión. En estos supuestos, le corresponderá a la agencia minorista o a la agencia organizadora, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gestión de la reclamación y, en cualquier caso, que ha iniciado la gestión de la misma con carácter inmediato tras su recepción. 1.La agencia de viajes que responda de forma solidaria ante el viajero por la falta de gestión de la reclamación tendrá el derecho de repetición frente a la agencia organizadora o la agencia minorista a la que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

Cuando una agencia organizadora o una agencia minorista abone una compensación, en función de su ámbito de gestión, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o al cumplimiento de otras obligaciones 22. Derecho a reducción del precio, indemnización y limitaciones 1. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido una falta de conformidad. 2. El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad del contrato. 3. El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es: a) Imputable al viajero; b) Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o, c) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias. 4. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones acerca del alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por los prestadores de servicios incluidos en el viaje aplicarán a las agencias organizadoras y agencias minoristas. 5. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales: (i) no se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la agencia por daños corporales o por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia; y (ii) el resto de indemnizaciones que puedan tener que pagar las agencias quedarán limitadas al triple del precio total del viaje combinado. La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización. a)Reclamaciones y acciones derivadas del contrato 23. Ley Aplicable Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado entre las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigente y aplicables, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y los usuarios y otras leyes complementarias. 24. Reclamaciones a la agencia 1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia minorista y/o la agencia organizadora minorista detallista y/u organizadora a las direcciones postales y/o direcciones de correo electrónico informadas por las agencias de viajes a tal efecto. 2. En el plazo máximo de 30 días, la agencia deberá contestar por escrito las reclamaciones formuladas. 25. Resolución alternativa de conflictos 1. En cualquier momento, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan a tal efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes. 2. El consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo que sea competente. El conflicto se podrá someter a arbitraje si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo (en cuyo caso la agencia avisará debidamente de ello al consumidor) o, si la agencia pese a no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del consumidor. No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito. En caso de celebrarse un arbitraje de consumo, el laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes. 3. Si la agencia organizadora y/o, en su caso, la agencia minorista, están adheridas a algún sistema de resolución alternativa de litigios o están obligadas a ello por alguna norma o código de conducta, informarán de tal circunstancia al viajero antes de la formalización del contrato de viaje combinado. 26. Acciones judiciales 1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el viajero podrá reclamar en vía judicial. 2. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años. a)Vigencia La vigencia del presente folleto será desde el 01 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025.

CONDICIONES GENERALES

- Todos nuestros circuitos tienen venta libre hasta 30 días antes de la salida, salvo cierre de ventas. A partir de ese momento, quedan bajo petición. - El número mínimo de pasajeros para operar un circuito es de 8 personas. En caso de no llegar a esta cantidad en un plazo máximo de 50 días antes de la salida, Juliá Travel se reserva el derecho de cancelar dicho circuito, ofreciendo al cliente una alternativa. - Para garantizar determinados servicios nominativos, es necesario que contemos con la copia del pasaporte del pasajero al menos 45 días antes de la salida; en caso contrario, no podremos garantizar dicho servicio. - Todos nuestros circuitos cuentan con un guía acompañante; en el supuesto de no alcanzar un mínimo de 12 participantes, este servicio podrá ser realizado por nuestro conductor. - Equipaje: oEl espacio de las bodegas de los autocares es limitado y esto condiciona el máximo de equipaje autorizado por pasajero en nuestros circuitos: una maleta por persona de un máximo de 25 kilos y unas medidas máximas de 157 cm dimensionales (La medida dimensional de una maleta es la suma de longitud, anchura y altura). Solo se aceptarán maletas de medidas superiores si son compartidas entre dos pasajeros. oPenalizaciones por exceso de equipaje: suplemento de 50€ por maleta estándar extra; 80€ por maleta oversize extra y 500€ por maleta oversize en vez de regular. Esta penalización será de PAGO EN EFECTIVO directamente al inicio del circuito. Este suplemento se aplicará de forma obligatoria ya que implica que se tenga que realizar de forma urgente una nueva configuración del transporte que realiza el circuito. oEstos suplementos pueden ser abonados con anterioridad a través de la agencia de viajes con la que haya realizado la reserva. oRecomendamos que lleven SÓLO el equipaje que van a necesitar. Recuerden que su viaje será más agradable si no tienen que preocuparse continuamente de pesados y voluminosos equipajes. oLos bolsos de mano deberán cuidarlos personalmente llevándolos siempre con ustedes. Solo se permite un equipaje de mano por persona. También deberán cuidar y responsabilizarse del equipaje adicional, en caso de llevar. oLa póliza de seguro que ustedes tienen incluida en nuestros circuitos es de cobertura limitada, y no cubre algunos aspectos importantes (elementos electrónicos, objetos de valor, documentación o dinero). - Nuestros circuitos no están adaptados a personas con movilidad reducida; en caso de que decidan viajar, deberán hacerlo acompañados de un acompañante que pueda asistirles durante su viaje - El precio del viaje combinado incluye: oEl transporte de ida y vuelta del tipo, características y categoría que conste en el contrato o la documentación; el alojamiento que se incluya en el programa, en la categoría y régimen escogidos; las Tasas e Impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos (IVA e IGIC, etc.…) cuando estos sean aplicables; la Asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio sea específicamente incluido en la descripción del programa contratado; todos los demás servicios y complementos especificados en el programa correspondiente a la fecha de salida o que expresamente se hicieran constar en el contrato. oLas visitas a las ciudades son de carácter panorámico, realizando paradas en los lugares considerados de interés. El recorrido de las mismas puede sufrir modificaciones en base a cierre o restauración de lugares y monumentos, condiciones meteorológicas y causas que resulten ajenas a la organización. oEstas modificaciones serán notificadas por escrito o por cualquier otro medio al consumidor para su constancia, pudiendo desistir del viaje sin penalización alguna, si ésta fuera significativa, dentro de los tres días siguientes a la comunicación, o aceptar esta modificación de contrato. - El precio del viaje combinado no incluye: oVisados, Tasas Turísticas locales, Tasas de aeropuerto, y/o Tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, extras como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales (independientemente del régimen alimenticio contratado), lavado y planchado de ropa, servicios opcionales de hotel y, en general, cualquier otro servicio no especificado en el contrato o en la documentación que se entrega al suscribirlo; excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen y que no forman parte del contrato de viaje; propinas en general; Maleteros, salvo que sea especificado en contrato y todo aquello que no conste como incluido de forma expresa en el contrato y el folleto entregado o se disponga en condiciones particulares. oNo obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el folleto antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dichainformación se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor. - Condiciones de cancelación: i. Los gastos de gestión y de anulación, si los hubiere. ii. Una penalización consistente en el 15% del importe total del viaje si la cancelación se produce entre 30 y 21 días antes del inicio del viaje; un 25%, si esta se produce entre 20 y 10 días antes del inicio; y un 100%, si el desistimiento se realiza 9 días antes de la salida.

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