TARIFA GRUPO GSF 2024

REGISTRADORES DE TEMPERATURA Y HUMEDAD

REGLAMENTACION DE REGISTRO DE TEMPERATURA/HUMEDAD, SEGURIDAD Y CONTROL ALARMAS PARA CAMARAS SEGUN R.D. 552/2019 (R.S.I.I.F.F), R.D. 244/2016, CE 37/2005 e ICT 155/2020 CAMARAS FRIGORIFICAS DE TEMPERATURA POSITIVA CAMARAS FRIGORIFICAS DE TEMPERATURA NEGATIVA VOLUMEN INT. < 10m 3 VOLUMEN INT. ≥ 10m 3 VOLUMEN INT. < 10m 3 VOLUMEN INT. ≥ 10m 3

Registro de temperatura so- metido a control metrológico (en cam. prod. alimenticios solo para temp. ≤ -18ºC)

Termómetro Homologado (en cam. prod. alimenticios solo para temp. ≤ -18ºC)

Termómetro Homologado (excepto cam. prod. alimenti- cios) e Higrómetro (2)

Registro de temperatura (ex- cepto cam. prod. alimenticios) sometido a control metrológico e Higrómetro (2)

Alarma hombre encerrado con y sin batería (4)

Alarma hombre encerrado con y sin batería (4)

Alarma hombre encerrado sin batería (3)

Alarma hombre encerrado sin batería (3)

Sistema alarma detección de gas (5)

Sistema alarma detección de gas (5)

Calefactor marco puerta y hacha

Calefactor marco puerta y hacha

(1) Cámaras frigoríficas (refrigerados, congelados y ultracongelados) destinadas al almacenamiento de productos perecederos con excepción de los alimenticios: El registro en cámaras (y muebles) de alimentos solo será necesario cuando la temperatura ≤ -18ºC (ultracongelados, excepto helados alimenticios). Cuando se instale un termómetro (según los casos indicados anteriormente) se deberá llevar a cabo su lectura dos veces al día y registrarse documentalmente. Esta acción se podrá evitar instalando un registrador en lugar del termómetro, ya que este dispositivo realizará dicha función de manera automática. (2) Higrómetro de fácil lectura y calibrado si en la cámara de conservación de productos refrigerados (perecederos excepto alimenticios) estos están sin envasar herméticamente. (3) No necesario en cámaras con temperatura superior a +5ºC. (4) También aplicable en cámaras con atmósfera artificial. Autonomía del equipo 10 horas en estado de alarma. (5) Necesario cuando la concentración de refrigerante pueda sobrepasar el límite práctico (tabla A IF-02 R.S.I.I.F.F). Además, debe instalarse en salas de máquinas si la carga del sistema es superior a 25 kg (aunque no se supere el límite práctico), al menos uno en cada sala y en espacios considerados ocupados (salas de trabajo por ejemplo), siendo la superficie máxima que puede ser controlada por una sola sonda de unos 50m². Se deberán instalar también con cualquier refrigerante para activar las alarmas e iniciar el sistema de ventilación, si los niveles se elevan al 25% del LII o al 50% del ATEL/ODL. Excepto refrigerantes con un olor característico y concentraciones inferiores del ATEL/ODL, por ejemplo, el R-717. Los detectores deben conectar una alarma en el centro de vigilancia permanente o una alarma acústica (15 dB A por encima del ruido de fondo) y una luz parpadeante para tomar las medidas oportunas o cerrar las válvulas para aislar las partes defectuosas. Además, en la sala de máquinas se conectará la ventilación mecánica de emergencia y aislará eventualmente partes del sistema de refrigeración.

CAMREGIS. REGISTRADORES DE TEMPERATURA, HUMEDAD Y EVENTOS

• El RD552/2019 obliga a la utilización de higrómetros en cámaras de refrigerados con productos no envasados herméticamente. Características de los equipos: • Pantalla gráfica de alta luminosidad y grandes dimensiones. • Asistente de configuración y menús textuales en múltiples idiomas, con ayuda en pantalla. • Entradas para diferentes tipos de sonda de temperatura y humedad (NTC, Pt100, Pt1000, 4-20mA).

• Alimentación 100-240V 50/60Hz. • Comunicación RS485 integrada. • Relés de salida para señalización de alarma. • (*) 5 sondas NTC (AKO-14931) incluidas.

MODELO

Descripción

€/und

CODIGO

AKO-15750 Registrador temperatura y humedad 5 entradas sin impresora (*) AKO-15740 Registrador temperatura y humedad 10 entradas sin impresora (*)

1.070,00 AKO-15750 1.360,00 AKO-15740

Abril 2024

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