TARIFA GRUPO GSF 2025

REGLAMENTO DE GASES FLUORADOS (UE) No. 573/2024 “F-GAS”

En aplicación del Reglamento 573/2024 (F-GAS deroga a 517/2014), sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero, operativo desde el febrero de 2024, resumimos en el cuadro las limitaciones de uso de refrigerantes, según su aplicación y su Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA). Solo hacemos referencia a las aplicaciones de Refrigeración Fija, para las aplicaciones de Aire Acondicionado ver el Reglamento.

EQUIPOS NUEVOS, REFRIGERACION FIJA Aplicación

PCA ≥150 ≥150

Prohibición 01.01.2015 01.01.2022

Frigoríficos y congeladores domésticos.

Frigoríficos y congeladores para uso comercial (aparatos autónomos, equipos herméticamente sellados).

Uso refrigerantes en nuevas instalaciones

≥2500

01.01.2020

Sistemas de refrigeración centralizada multicompresor compactos, para uso comercial, con capacidad nominal igual o superior a 40 KW, que contengan gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 150, excepto en circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada, en que pueden emplearse gases fluorados de efecto invernadero con PCA inferior a 1500. Cualquier aparato de refrigeración autónomo (compactos frigoríficos), excepto los enfriadores.

≥150

01.01.2022

≥ 150

01.01.2025

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS EXISTENTES, CONTROL DE USO, art 13 Aplicación

PCA

Prohibición 01.01.2025

Mantenimiento y servicio con gases fluorados HFC, excepto aplicaciones para temperaturas por debajo de -50ºC y equipos militares.

≥2500

Mantenimiento y servicio de equipos con Gases fluorados HFC Reciclados/recuperados.

≥2500

01.01.2030

Control de fugas Los operadores y los fabricantes de aparatos que contengan menos 5 toneladas equivalentes de CO2 de gases fluorados de efecto invernadero (GFEI) enumerados en el Anexo I o al menos 1 kilogramo de GFEI enumerados en el Anexo II, sección 1, no contenidos en espumas, garantizarán que dichos equipos sean objeto de control de fugas. Los aparatos sellados herméticamente no estarán sujetos a control de fugas, siempre que estén etiquetados como aparatos sellados herméticamente y, en función del refrigerante, contengan menos de 10 toneladas equivalentes de CO2 de GFEI enumerados en el Anexo I, o contengan menos de 2 kilogramos de GFEI enumerados en el Anexo II. Como excepción, cuando se instalen aparatos sellados herméticamente en edificios residenciales, dichos aparatos no estarán sujetos a control de fugas cuando contengan menos de 3 kilogramos de GFEI, siempre que estén etiquetados como sellados herméticamente. Los controles de fugas se efectuarán por personas físicas certificadas con una periodicidad de doce, seis o tres meses en función de las toneladas de CO2 equivalentes o tipo de refrigerante contenido en el equipo, periodo que puede ser ampliado cuando se instale un sistema de detección de fugas en dichos aparados a 24, 12 o 6 meses respectivamente. La Comisión podrá especificar, mediante actos de ejecución, los requisitos de los controles de fugas que deben efectuarse e identificar las partes del aparato con mayor probabilidad de fuga. Sistemas de detección de fugas Los operadores de aparatos que contengan GFEI, como es el caso de: aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado, bombas de calor fijas, etc., en cantidades iguales o superiores a 500 toneladas equivalentes de CO2 o e igual o superior a 100 kilogramos en función del tipo de refrigerante, velarán por que el aparato cuente con un sistema de detección de fugas que alerte al operador o a una empresa de mantenimiento de toda fuga. Certificación y Formación Los operadores de aquellos aparatos que estén sujetos a control de fugas establecerán y conservarán respecto a cada parte de dichos aparatos un registro que especifique la cantidad y el tipo de los gases contenidos, añadidos, cantidad, las fechas, el tipo de refrigerante (reciclado o regenerado), número de certificado, la identidad de la empresa jurídica y empresa física, fechas de controles o medidas tomadas para recuperar y eliminar los gases. El periodo de almacenamiento de datos será de cinco años, a menos que los registros se almacenen en una base de datos creada por las autoridades competentes de los Estados miembros. Las empresas que suministren GFEI establecerán registros con la información pertinente sobre los compradores de esos GFEI, en la que se incluirá el número de certificado de cada comprador y las respectivas cantidades compradas y conservarán dichos registros durante al menos cinco años y pondrán dichos registros a disposición de la autoridad competente del Estado miembro interesada o de la Comisión, previa solicitud. Las empresas que vendan aparatos no sellados herméticamente cargados con los GFEI indicados conservarán registros de los aparatos vendidos y de las empresas certificadas que realicen la instalación y conservarán los registros durante un mínimo de cinco años y los pondrán a disposición de la autoridad competente del Estado miembro interesado, previa solicitud. La Comisión podrá determinar, mediante un acto de ejecución, el formato de los registros y especificar cómo deben establecerse y conservarse.

Abril 2025

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