Generación de Talento en Big Data

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Referencias Internacionales

La anonimización ha demostrado tener limitaciones: cada vez se hace más sencillo reidentificar a los sujetos, ya no solo a través del análisis de distintas fuentes que contienen datos personales parciales de una persona, sino a través de datos no personales. El Big Data aumenta el riesgo relacionado con la toma de decisiones de forma automática. Esto hace que de- cisiones trascendentales para nuestra vida, tales como calcular nuestro riesgo crediticio, queden sujetas a al- goritmos ejecutados de forma automática. 3.2.Principales referencias en educación y formación En el apartado anterior se han seleccionado los países que podrían ser considerados referentes a día de hoy por su enfoque en la adopción de tecnologías Big Data. A continuación, se presentan a grandes rasgos algunas de las principales iniciativas a nivel mundial relativas a la formación y educación de profesionales en este ámbito. En junio de 2015, la compañía americana IBM junto con la prestigiosa universidad de Wharton lanzó un programa específico de Big Data orientado a los directores genera- les de Marketing (CMOs) 42 de las principales compañías americanas. Este programa estaba orientado a entender el impacto de Big Data y de la analítica avanzada en la relación con el cliente. Además, otras instituciones educativas de prestigio como el MIT de Boston, la Universidad de Nueva York, la Universidad de Carolina del Norte o la Universidad de Columbia ofrecen cursos y programas relacionados con Big Data, analítica avanzada o aprendizaje automático. Sin embargo, hasta que estos profesionales lleguen al mercado laboral todavía pasará un tiempo durante el cual las compañías deberán encontrar otras vías para atraer talento a sus organizaciones. En cuanto a los programas de postgrado más destacados se presentan a continuación aquellos ofertados en Nor- te América, donde muchos cuentan con un importante recorrido histórico, asociados a Big Data & Analytics. To- dos ellos pueden ser tomados como referencia. 3.2.1.FORMACIÓN UNIVERSITARIA Y OTROS PROGRAMAS DE FORMACIÓN

3.1.5.SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LOS DATOS El tratamiento y explotación de datos de clientes y ciu- dadanos queda restringido al marco jurídico de cada país. Así, cuanto más madura sea la ley de protección de datos del país, mayor será la competitividad y agilidad de las organizaciones en el despliegue de soluciones tecnológicas y de negocio vinculadas al dato —como en el caso de Quebec anteriormente expuesto—. En el ámbito europeo, la protección de datos está con- figurada como un derecho fundamental, recogido en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fun- damentales de la Unión Europea 40 . Aunque el ámbito nacional no sea objeto de este punto, los aspectos de aplicación de la ley de protección de da- tos en nuestro país nos sirven para hacernos una compo- sición de lugar acerca de su aplicación en otras regiones: Cuando el tratamiento de los datos se realiza en te- rritorio español en el marco de las actividades propias de un establecimiento del que sea titular el responsable del tratamiento de los datos. Cuando el responsable del tratamiento de los datos no está establecido dentro del territorio español, pero le es aplicable la legislación española conforme a las nor- mas de Derecho Internacional Público. Cuando el responsable del tratamiento de los datos no está establecido en ningún país de la Unión Europea, pero en el tratamiento de los datos utiliza medios situa- dos en territorio español, salvo que tales medios se uti- licen únicamente con fines de tránsito. A este respecto el Big Data amenaza la normativa vigen- te en los países en los siguientes aspectos 41 : La normativa no se encuentra adaptada al nuevo en- torno tecnológico. El principio de «minimización de datos» no se cum- ple en la práctica: ya que este principio implica que los datos recopilados no deben ser desbordantes, sino que debe recopilarse solo la cantidad mínima necesaria para el fin para el que se recogen. La normativa confía demasiado en el consentimiento informado del individuo para recopilar y tratar sus datos de carácter persona.

40 Gil, E. (2016), Agencia Española de Protección de Datos, Big Data: Privacidad y protección de datos. Protección de Datos Personales Accésit en el Premio de Investigación de 2015. Recuperado en https://www.agpd.es/ portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/premios_2015/ Big_Data_Privacidad_y_proteccion_de_datos.pdf. 41 Ibid. pg 99

42 IBM y Universidad (2014) Fuente: https://www-03.ibm.com/press/us/ en/pressrelease/45043.wss

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