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NOTIFICACIÓN GENERAL DE DERECHOS BAJO COBRA

*Derechos de continuación de cobertura bajo COBRA**

Introducción Usted está recibiendo este aviso porque recientemente ha obtenido cobertura bajo un plan de salud de grupo (el Plan). Este aviso contiene información importante acerca de su derecho de continuación de cobertura bajo COBRA , la cual es una extensión temporal de cobertura bajo el Plan. Este aviso explica la continuación de cobertura bajo COBRA , cuándo puede estar disponible para usted y su familia, y lo que hay que hacer para proteger su derecho a conseguirlo. Cuando sea elegible para COBRA, también puede ser elegible para otras opciones de cobertura que pueden costar menos que la cobertura de continuación bajo COBRA . El derecho a la continuación de cobertura bajo COBRA fue creado por una ley federal, la Ley de Reconciliación del Presupuesto General Consolidado de 1985 ( COBRA ). La continuación de cobertura bajo COBRA puede estar disponible para usted y otros miembros de su familia cuando la cobertura de salud de grupo, de otro modo termina. Para obtener más información sobre sus derechos y obligaciones bajo el Plan y bajo la ley federal, debe revisar el documento de Resumen de Descripción del Plan o póngase en contacto con el Administrador del Plan. Es posible que tenga otras opciones disponibles para usted cuando pierde cobertura de salud de grupo. Por ejemplo, usted puede ser elegible para comprar un plan individual a través del Seguro de Salud del Mercado. Al inscribirse en la cobertura a través del Mercado, usted puede calificar para costos reducidos en sus primas mensuales y menos costos de su propio bolsillo. Además, puede calificar para un período especial de inscripción de 30 días para otro plan de salud de grupo para el que sea elegible (tal como el plan de un cónyuge), incluso si ese plan generalmente no acepta inscripciones tardías. ¿Cuál es la continuación de cobertura bajo COBRA? La continuación de cobertura bajo COBRA es una continuación de la cobertura del Plan cuando ha acabado de otra manera debido a un evento de vida. Esto también se llama un "evento calificado." Los eventos específicos calificados se indican más adelante en esta notificación. Después de un evento calificado, la continuación de cobertura bajo COBRA debe ser ofrecido a cada persona que es un "beneficiario calificado." Usted, su cónyuge y sus hijos dependientes podrían convertirse en beneficiarios calificados si la cobertura bajo el Plan se pierde debido al evento calificado. En virtud del Plan, los beneficiarios calificados pueden elegir cobertura de continuación bajo COBRA, pero pueden ser requeridos a pagar por la cobertura. Si usted es un empleado, usted se convertirá en un beneficiario calificado si pierde su cobertura bajo el Plan debido a los siguientes eventos calificados: • Sus horas de empleo se reducen, o • Su empleo termina por cualquier razón que no sea un comportamiento inapropiado. Si usted es el cónyuge de un empleado, usted se convertirá en un beneficiario calificado si pierde su cobertura bajo el Plan debido a los siguientes eventos calificados: • Su cónyuge fallece; • Las horas de trabajo de su cónyuge se reducen; • El empleo de su cónyuge termina por cualquier otra razón que su comportamiento inapropiado; • Su cónyuge adquiere el derecho a los beneficios de Medicare (bajo la Parte A, Parte B o ambas); o • Usted se divorcia o se separa legalmente de su cónyuge.

pierden la cobertura bajo el Plan debido a los siguientes eventos calificados: • El padre empleado fallece; • Las horas de trabajo del padre empleado se reducen; • El empleo del padre empleado termina por cualquier otra razón que su comportamiento inapropiado; • El padre empleado adquiere derecho a los beneficios de Medicare (Parte A, Parte B o ambas); • Los padres se divorcian o se separan legalmente; o • El niño deja de ser elegible para la cobertura bajo el Plan como un "hijo dependiente". ¿Cuando está disponible la continuación de cobertura de COBRA ? El Plan ofrecerá la continuación de cobertura bajo COBRA a los beneficiarios calificados solamente después de que el Administrador del Plan haya sido notificado de que ha ocurrido un evento calificado. El patrono debe notificar al Administrador del Plan de los siguientes eventos calificados: • El fin del empleo o la reducción de horas de trabajo; • El fallecimiento del empleado; • El empleado adquiere derecho a los beneficios de Medicar e (bajo la Parte A, Parte B o ambas). Para todos los demás eventos calificados (divorcio o separación legal del empleado y el cónyuge o la pérdida de elegibilidad de un niño dependiente para la cobertura de un hijo dependiente), usted debe notificar al Administrador del Plan dentro de los 60 días después de que ocurra el evento calificado. Debe proveer esta notificación al patrono que patrocina el Plan.

Sus hijos dependientes se convierten en beneficiarios calificados si

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