NOTIFICACIÓN GENERAL DE DERECHOS BAJO COBRA
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¿Cómo se provee la cobertura de continuación bajo COBRA? Una vez que el Administrador del Plan reciba la notificación de que ha ocurrido un evento calificado, la continuación de cobertura bajo COBRA será ofrecida a cada uno de los beneficiarios calificados. Cada beneficiario calificado tendrá un derecho independiente de elegir la continuación de cobertura bajo COBRA . Empleados cubiertos pueden elegir la continuación de cobertura bajo COBRA en nombre de sus cónyuges, y los padres pueden elegir la cobertura de continuación bajo COBRA en nombre de sus hijos. La continuación de cobertura bajo C OBRA es una continuación temporal de cobertura que generalmente dura 18 meses, debido a la terminación del empleo o reducción de horas de trabajo. Ciertos eventos calificados, o un segundo evento calificado durante el período inicial de cobertura, pueden permitir a un beneficiario a que reciba un máximo de 36 meses de cobertura. También hay formas en las que este período de 18 meses de continuación de cobertura bajo COBRA puedan ser extendido: Extensión del período de 18 meses de continuación de cobertura bajo COBRA por discapacidad : Si usted o algún miembro de su familia cubierto bajo el Plan es determinado por la Seguridad Social de estar incapacitado y usted le notifica al Administrador del Plan en a su debido tiempo, usted y toda su familia puede tener derecho a recibir hasta 11 meses adicionales de continuación de cobertura bajo COBRA , para un máximo de 29 meses. La discapacidad tendría que haber comenzado en algún momento antes del día 60 de la continuación de cobertura bajo COBRA y debe durar por lo menos hasta el final del período de 18 meses de la cobertura de continuación bajo COBRA . Extensión de período de 18 meses de continuación de cobertura por segundo evento calificado. Si su familia tiene otro evento calificado durante los 18 meses de la continuación de cobertura bajo COBRA , el cónyuge y los hijos dependientes en su familia pueden obtener hasta 18 meses adicionales de continuación de cobertura bajo COBRA , por un máximo de 36 meses, si el Plan ha sido notificado debidamente en cuanto a el segundo evento calificado. Esta extensión puede estar disponible para el cónyuge y los hijos dependientes para obtener la cobertura de continuación bajo COBRA si el empleado o ex empleado fallece; adquiere el derecho a los beneficios de Medicare (bajo la Parte A, Parte B o ambas); se divorcia o se separa legalmente; o si el hijo dependiente deja de ser elegible bajo el Plan como un hijo dependiente. Esta extensión sólo está disponible si el segundo evento calificado le hubiese causado a el cónyuge o hijo dependiente que perdiera su cobertura bajo el Plan si el primer evento calificado no hubiese ocurrido. Sí. En lugar de inscribirse en la cobertura de continuación bajo COBRA , puede haber otras opciones de cobertura para usted y su familia a través del Mercado de Seguro de Salud, Medicaid , u otras opciones de cobertura de salud grupal (como el plan de su cónyuge) a través de lo que se llama un “período de inscripción especial". Algunas de estas opciones pueden costar menos que la cobertura de continuación bajo COBRA . Usted puede aprender más acerca de muchas de estas opciones en https://www.cuidadodesalud.gov/es/. Si tiene preguntas Las preguntas en relación a su Plan o a sus derechos de cobertura de continuación bajo COBRA deben dirigirse al contacto o contactos identificados a continuación. Para obtener más información acerca de sus derechos en virtud de la Ley de Seguridad de Ingreso en Retiro de Empleados ( ERISA ), incluyendo COBRA , la ley de Protección al Paciente y ¿Hay otras opciones de cobertura, además de la cobertura de continuación bajo COBRA?
Cuidado de Salud Asequible, y otras leyes que afectan a los planes de salud de grupo, contacte a la oficina Regional o de Distrito más cercana del la rama de Administración de Seguridad de Beneficios del Empleado ( EBSA ) del Departamento de Labor de los EE.UU., o visite a ww.dol.gov/ebsa. (Las direcciones y números telefónicos de las oficinas de distrito y regionales de EBSA están disponibles a través de la página de red de EBSA .) Para obtener más información sobre el Mercado, visite https://www.cuidadodesalud.gov/es/. Mantenga su Plan informado sobre los cambios de dirección Para proteger los derechos de su familia, que el Administrador del Plan esté informado de cualquier cambio en las direcciones de los miembros de la familia. Usted también debe mantener una copia, para sus archivos, de cualquier aviso que le envíe al Administrador del Plan.
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