BOLETIN PBIP 01-2026

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Boletin de Capacitación PBIP

2026

Dirigido para:

Nivel Gerencial Oficiales de Protección de la Instalación Portuaria

Personal afectado a tareas de protección Personal de Agencias Privadas de Vigilancia Personal que ejerza actividad, oficio o profesión en zona portuaria

Objetivo:

Cumplimiento del Plan de Protección de la Instalación Portuaria.

DESARROLLO Cumplimiento del Plan Anual de Capacitación Cumplimiento Art 18.3 y 18.4 Parte “A” del Código P.B.I.P referente a la formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección de la Instalación Portuaria.

El CONVENIO DE BUDAPEST SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA

El Convenio sobre la Ciberdelincuencia ("Convenio de Budapest") se considera la norma internacional más completa hasta la fecha, ya que proporciona un marco integral y coherente en contra del ciberdelito y la evidencia electrónica.

El Convenio de Budapest prevé:

a) la criminalización de la conducta, que va desde el acceso ilícito, ataques a la integridad del sistema y de los datos hasta el fraude informático y los delitos relacionados con la pornografía infantil; b) herramientas de derecho procesal para hacer más efectiva la investigación relacionada con ciberdelitos y la obtención de evidencias electrónicas; c) una cooperación internacional mas ágil y eficiente. El tratado está abierto para la adhesión de cualquier país. El Convenio de Budapest se complementa con un Protocolo Adicional que penaliza la criminalización de actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos a través de sistemas informáticos (CETS 189). La negociación de un segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo al refuerzo de la cooperación y de la divulgación de pruebas electrónicas comenzó en septiembre de 2017.

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El 2º Protocolo Adicional se adopto en noviembre 2021. Los Estados que participaron en la negociación del Convenio de Budapest ratificaron el tratado de acuerdo con el Artículo 37, cualquier Estado que no sea miembro del Consejo de Europa puede convertirse en Parte mediante “Adhesión” si el Estado está preparado para implementar este tratado. Ya sea que se convierta en un Estado Parte a través de la ratificación o adhesión, el resultado final es el mismo. El procedimiento de adhesión implica que una vez que esté disponible un proyecto de ley que indique que un Estado ya ha implementado o es posible que pueda implementar las disposiciones del Convenio de Budapest en su legislación nacional, el Ministro de Relaciones Exteriores (u otro representante autorizado) deberá enviar una carta dirigida al Secretario General del Consejo de Europa en la que manifieste el interés de su Estado en adherirse al Convenio de Budapest. Una vez que exista consenso entre los actuales Estados Partes del Convenio, se invitará al Estado a adherirse. Las autoridades de ese Estado deberán formalizar sus procedimientos internos similares a la ratificación de cualquier tratado internacional antes de depositar el instrumento de adhesión ante el Consejo de Europa. En la actulidad 66 Estados ya forman Parte del Convenio (países europeos, Argentina, Australia, Canadá, Cabo Verde, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos de América (EUA), Filipinas, Ghana, Israel, Japón, Mauricio, Marruecos, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Sri Lanka, Senegal y Tonga, otros 2 países ya lo firmaron (Irlanda y Sudáfrica) y 9 países han sido invitados a adherirse (Benín, Brasil, Burkina Faso, Guatemala, México, Nueva Zelanda, Níger, Nigeria y Túnez). Cualquier país podrá utilizar el Convenio de Budapest como una guía, lista de verificación o ley modelo y un gran número de países ya aprovechan esta oportunidad. El Convenio proporciona un marco legal para la cooperación

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internacional en materia de ciberdelito y evidencia digital. El Capítulo III del tratado establece disposiciones generales y específicas para la cooperación entre las Partes "en la mayor medida posible" no solo con respecto a los ciberdelitos (delitos en contra y a través de sistemas de cómputo) sino también con respecto a cualquier delito relacionado con evidencias electrónicas. Los Estados Parte podrán ser miembros del Comité del Convenio sobre la Ciberdelincuencia (T-CY), que actualmente es el organismo intergubernamental más relevante que se ocupa del ciberdelito.

Los Estados Parte comparten información y experiencias, evalúan la implementación del Convenio o lo interpretan a través de Notas de Orientación. El T-CY también puede preparar Protocolos adicionales a este tratado. Por lo tanto, incluso si un Estado no participó en la negociación del tratado original, un nuevo Estado Parte podrá participar en la negociación de futuros instrumentos y la futura evolución del Convenio de Budapest. Los Estados Parte del Convenio se comprometen entre sí para una cooperación confiable y eficiente. Los indicios indican que es más probable que las entidades del sector privado cooperen con las autoridades de justicia penal de los Estados Parte del Convenio, dado que los Estados Parte deben contar con un marco jurídico nacional vigente sobre ciberdelitos y evidencias electrónicas, incluidas las salvaguardas previstas en el Artículo 15. Los Estados Parte que soliciten la adhesión o que se hayan adherido pueden convertirse en países prioritarios para los programas de creación de capacidad. Dicha asistencia técnica es para facilitar la plena aplicación del Convenio y mejorar la capacidad de cooperación internacional.

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