BOLETIN PBIP 01-2026

ENERO 2026

Boletin de Capacitación PBIP

2026

internacional en materia de ciberdelito y evidencia digital. El Capítulo III del tratado establece disposiciones generales y específicas para la cooperación entre las Partes "en la mayor medida posible" no solo con respecto a los ciberdelitos (delitos en contra y a través de sistemas de cómputo) sino también con respecto a cualquier delito relacionado con evidencias electrónicas. Los Estados Parte podrán ser miembros del Comité del Convenio sobre la Ciberdelincuencia (T-CY), que actualmente es el organismo intergubernamental más relevante que se ocupa del ciberdelito.

Los Estados Parte comparten información y experiencias, evalúan la implementación del Convenio o lo interpretan a través de Notas de Orientación. El T-CY también puede preparar Protocolos adicionales a este tratado. Por lo tanto, incluso si un Estado no participó en la negociación del tratado original, un nuevo Estado Parte podrá participar en la negociación de futuros instrumentos y la futura evolución del Convenio de Budapest. Los Estados Parte del Convenio se comprometen entre sí para una cooperación confiable y eficiente. Los indicios indican que es más probable que las entidades del sector privado cooperen con las autoridades de justicia penal de los Estados Parte del Convenio, dado que los Estados Parte deben contar con un marco jurídico nacional vigente sobre ciberdelitos y evidencias electrónicas, incluidas las salvaguardas previstas en el Artículo 15. Los Estados Parte que soliciten la adhesión o que se hayan adherido pueden convertirse en países prioritarios para los programas de creación de capacidad. Dicha asistencia técnica es para facilitar la plena aplicación del Convenio y mejorar la capacidad de cooperación internacional.

INFORMACIÓN PUBLICA

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