Organización de un Servicio de Prevención Propio Mancomunado
Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados:
• Las empresas que desarrollen de forma simultánea sus actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada su operatividad y eficacia. • Por negociación colectiva o mediante acuerdos (a los que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores). • De igual manera, entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial que desarrollen su actividad en un polígono industrial o área geográfica limitada.
1.8.4. Concertación de un Servicio de Prevención Ajeno
• Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para realizar la actividad preventiva y no se den las circunstancias para la constitución de un servicio de prevención propio. • Cuando la autoridad laboral exigiera la constitución de un servicio de prevención propio. • Cuando se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva, tanto por el empresario, en empre- sas de menos de 6 trabajadores, como por parte de los servicios de prevención propios.
Requisitos de un Servicio de Prevención Ajeno:
• Disponer de la organización, personal, equipos e instalaciones mínimos para establecer esta actividad. • Establecer una garantía que respalde una responsabilidad eventual. • No mantener con las empresas concertadas ninguna vinculación comercial, financiera o de otra naturaleza que pueda afectar a la independencia de los resultados establecidos por su labor de prevención, excepto las Mutuas, según el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. • Obtener de la administración sanitaria la aprobación correspondiente en materia de sanidad. • Estar acreditadas convenientemente ante la administración laboral.
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GESTIÓN Y LOGÍSTICA DEL MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
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