• Talleres genéricos o independientes: no vinculados a ninguna marca que implique especial trata- miento o responsabilidad. En estos talleres está prohibido expresamente la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior, que puedan confundir al usuario respecto a la vinculación citada.
Taller genérico o independiente.
1.1.2. Por rama de actividad
El R.D. 455/2010 también establece una clasificación en función de la rama de la actividad, aplicable a los talle- res que efectúan trabajos de reparación de vehículos, exceptuando los de motocicletas:
• De mecánica: trabajos de reparación o sus- titución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equi- pos y elementos auxiliares (excepto el equipo eléctrico). • De electricidad-electrónica: trabajos de reparación o sustitución en el equipo eléctri- co-electrónico del automóvil. • De carrocerías: trabajos de reparación o sustitución de elementos de carrocería no portantes, guarnecidos y acondicionamiento interior y exterior. • De pintura: trabajos de pintura, revesti- miento y acabado de carrocerías.
Taller de carrocería y pintura
Cada comunidad tiene competencia para desarrollar y adaptar el R.D. 1457/86; así, Cataluña, Madrid, Navarra, Asturias, Castilla la Mancha, Galicia, Extremadura, Andalucía y Valencia cuentan con su propio Decreto para regular la actividad de los talleres, mientras que el resto de las comunidades se rigen con la norma nacional. Uno de los aspectos regulado con más detalle en los decretos de las Comunidades Autónomas citadas es la clasificación de los
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ORGANIZACIÓN DEL TALLER Y DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
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