Gestión y Logística del Mantenimiento de Vehículos

La amplitud y nivel de detalle de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos depende del tipo de acti- vidad y contiene, al menos, los siguientes datos:

• Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del sue- lo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de mate- ria o energía resultantes. • Exposición de las principales alternativas estudiadas y justificación de las razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. • Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histó- rico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores. • Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos. • Programa de vigilancia ambiental. • Conclusiones y resumen del estudio. También, en su caso, un informe sobre las dificultades informativas o téc- nicas encontradas en su elaboración.

5.2. NORMATIVA AMBIENTAL PARA TALLERES

5.2.1. Normativa sobre la prevención de la contaminación a la atmósfera

Las principales normas generales sobre prevención de la contaminación de la atmósfera que afectan a los talle- res se citan a continuación:

• Ley 34/2007 Calidad del aire y protección de la atmósfera. • Decreto 833/75, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico (Ley derogada por la 34/2007). • Orden 18/10/1976, Prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.

En el anexo IV de la Ley 34/2007, donde se recogen las actividades potencialmente contaminadoras, se encuen- tran las de aplicación de pintura en la reparación de vehículos; concretamente, en el epígrafe 06 01 02. Lo que no

queda claro es si se trata de una actividad de tipo de A, B o C, y esto es importante, ya que la norma especifica que los tipos A y B requieren autorización administrativa por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente. En cuanto a la dirección en la que hay que aplicar estos requisitos, son más explícitos el RD 833/75 y la orden 18/10/76. Se consideran focos de contaminación aquéllos cuyo tiempo de funcionamiento (o de emisión de contami- nantes) es mayor al 5% del tiempo de fun- cionamiento de las instalaciones. Por lo tanto, no todos los focos de emisión o chimeneas quedan sometidos a control, sino que depende

Emisión de contaminantes a la atmósfera

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GESTIÓN Y LOGÍSTICA DEL MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

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