Gestión y Logística del Mantenimiento de Vehículos

del grado de producción que se lleve a cabo. Por otra parte, hay que diferenciar entre los focos de contaminación por combustión de aquellos otros, que podríamos definir como «de proceso», pues dependen del tipo de actividad que se desarrolle.

Límites de emisión (chimeneas de combustión)

Límites de emisión (contaminantes de proceso)

SO 2 CO

1.700mg/m

3 N

Partículas

150mg/m 3 N

1.445 ppm

NO X

300 ppm

Opacidad

2 (escala de Bacharach)

Además de quedar limitada la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, la normativa refiere otras obligaciones al titular de la actividad.

Emisión de contaminantes de la atmósfera. Obligaciones

• Medición de los contaminantes atmosféricos cada 5 años, realizadas por organismos autorizados (actividades de tipo C). • Llevar al día los libros oficiales de registro (libro de contaminantes atmosféricos y libro de contaminantes de proceso). • Realizar medidas de autocontrol en calderas de combustión.

Emisión de COV (compuestos orgánicos volátiles)

Quizás los contaminantes atmosféricos de proceso más llamativos del taller de reparación de vehículos son los denominados COV. En el año 2003 se publicó el RD 117/2003, que establecía un límite de emisión para estas sus- tancias y que era de aplicación a los talleres que consumían más de 500 litros de disolvente/año.

Posteriormente, el RD 227/2006, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limita- ción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehícu- los, excluye de la aplicación de límites de emisión de COV a los talleres de reparación, aplicando sólo al pintado original. A su vez, este RD también prohíbe la comercialización de productos de pin- tura que superen determinados límites en conte- nido de COV y establece obligaciones en el eti- quetado y la información sobre el contenido en COV de los productos.

Emisión de COV y partículas durante el pintado

Los talleres de reparación de vehículos quedan, por lo tanto, exentos de cumplir los límites de emisión, en tan- to que obligados a utilizar estos productos de bajo contenido en COV. No obstante todo lo anterior, que se refiere a normativa de carácter nacional, son los mínimos establecidos y es posible que las comunidades autónomas esta- blezcan otros requisitos más restrictivos. Contaminación por ruido La Ley 37/2003 del ruido, de 17 de noviembre, se ha desarrollado posteriormente por el RD 1513/2005, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y por el RD 1367/2007, en lo referente a zonificación acús- tica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

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PLANES Y NORMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL

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