Gestión y Logística del Mantenimiento de Vehículos

Según el modelo de desarrollo y aplicación de estas normas, finalmente hay que acudir a las ordenanzas municipales, donde se concretan los límites aplicables de emisión acústica, según la ubicación del taller y el horario en el que se desarrolla la actividad. Las mediciones se han de realizar a través de organismos acreditados y con la fre- cuencia que se estipule en cada caso.

Otro referente en el control de emisión de ruidos al exterior de las instalaciones es la Norma Básica de Edifica- ción NBE-CA-88, sobre las condiciones acústicas de los edificios.

5.2.2. Normativa sobre la prevención de la contaminación de las aguas

El vertido de aguas residuales está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, donde se dispone la necesidad de:

• Contar con una autorización de vertido. • Aplicar determinados límites a las sustancias peligrosas para la calidad de las aguas. • Satisfacer un canon para el control de los vertidos.

Esta normativa básica se ha desarrollado posteriormente y comprende un conjunto de normas. Además de éstas, de carácter nacional, también existe normativa autonómica y local, y es en las ordenanzas municipales donde se esta- blecen los parámetros de calidad aplicables a las aguas residuales, en función de donde se ubique la actividad.

NORMATIVA NACIONAL SOBRE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Norma Aspectos sobre vertidos

Norma básica sobre aguas, incluyendo lo relativo a vertidos y limitación de sustancias peligrosas.

RDL 1/2001 Ley de aguas

RD 849/1986 RDPH

Desarrolla la ley de aguas (antigua) en lo relativo a vertidos

Necesidad de tratamiento de aguas residuales industriales previo al vertido a la red de alcantarillado. Modificación en lo relativo a la calidad de los vertidos: sustancias peligrosas preferentes.

RD 509/1996

RD 995/2000

RD 606/2003

Modifica ampliamente el RDPH en lo relativo a vertidos

Orden MAM/1873/2004

Instrucciones y modelos oficiales para la declaración de vertido.

RDL 4/2007

Modificación del RDL 1/2001 en lo relativo a la autorización de vertido.

Reglamento de la planificación hidrológica. En su Anexo IV incluye la lista de sustancias peligrosas.

RD 907/2007

La autorización de vertido establece las condiciones en que deben realizarse los vertidos, las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cuali- tativos que se impongan a la composición del efluente y el importe del canon de control del vertido. Tiene un plazo máximo de vigencia de cinco años, renovables sucesivamente, si se cumplen las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento. La administración hidráulica competente es quien concede la autorización de vertido, salvo en los casos de ver- tidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órga- no autonómico o local competente.

211

GESTIÓN Y LOGÍSTICA DEL MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Made with FlippingBook Converter PDF to HTML5