La declaración de un suelo como contaminado obligará a la realización de las actuaciones necesarias para pro- ceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos que dicte el órgano competente. Aunque el RD no indi- ca ninguna forma de reparación, sí establece algunas directrices: • Descontaminar hasta niveles aceptables para el uso actual o futuro del suelo afectado. • Empleo de las mejores técnicas disponibles (preferencia por las técnicas in situ ). • Preferencia de las técnicas orientadas a la eliminación de los focos de contaminación y a la reducción de las concentraciones sobre aquellas destinadas a reducir la exposición. También establece los responsables de la descontaminación del suelo; en primer lugar, lo serán los causantes de la contaminación (y cuando sean varios, responderán de forma solidaria); en segundo lugar, responderán, subsi- diariamente y por este orden, los poseedores de suelos contaminados y los propietarios no poseedores. Esta norma también establece un modo de informar públicamente de los suelos en los que se hayan realizado algunas actividades potencialmente contaminadoras del suelo, y sobre todo en el caso de los que hayan resultado contaminados. Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquéllas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar. La resolución administrativa por la que se declare el suelo contaminado se hará constar en el folio de la finca o fincas registrales a que afecte, por medio de nota extendida al margen de la última inscripción de dominio. Esta nota marginal de declaración de suelo contaminado se cancelará en virtud de una certificación expedida por la adminis- tración competente, en la que se incorpore la resolución administrativa de desclasificación.
5.2.4. Normativa sobre la generación de residuos
La Ley Básica de Residuos, 10/98 de 21 de abril, establece que la responsabilidad sobre la gestión adecuada de los residuos es de quien genera y posee dichos residuos. Fija las siguientes obligaciones generales:
• Evitar la eliminación de los residuos potencialmente recicla- bles o valorizables. • Entregar los residuos a un gestor autorizado para su valori- zación o eliminación, o participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones. • Mantener los residuos en condiciones de seguridad e higiene, desde el momento de su producción hasta el momento de su cesión al gestor autorizado. • Correr con los gastos que la gestión de los residuos ocasione. Además de estas obligaciones generales es preciso completar un tratamiento integral de los residuos a través del cumplimiento de los trámites administrativos previstos y del tratamiento de los resi- duos en las instalaciones del productor, en las condiciones esta- blecidas, así como cumplir los requisitos de entrega de residuos conforme a la ley.
Neumáticos para su reciclado
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PLANES Y NORMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL
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