Art ículo
Los contaminantes atmosféricos generados en el taller se encuentran relacionados en el anexo I de la Ley 34/2007; es el caso de los óxidos de carbono procedentes de la combustión o los compuestos orgánicos volátiles (COV) por el uso de disolventes. Por ello, se les aplica la citada ley y los reglamentos que la desarrollan.
Son actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) las incluidas en el catálogo que figura en el anexo IV de la Ley 34/2007, modificado por el RD100/2011. A los efectos de la Ley, la instalación, el taller en este caso, se considera un conjunto de APCA independientes. Y para conocer las obligaciones del taller es preciso realizar la consulta al catálogo, tratando de identificar el grupo al que pertenece cada una de las actividades que allí se desarrollan; posteriormente, se procede a
determinar el grupo correspondiente al taller en su conjunto. Las instalaciones (talleres) más contaminantes quedarán clasificadas como grupo A, y se les aplican requisitos más exigentes que a las de los grupos B o C. Es posible también que la actividad no se incluya en ninguno de estos tres grupos y quede sin asignación de grupo. Consulta del catálogo APCA La consulta se realiza examinando, en primer lugar, los principales tipos de actividades; en el
Por Raquel Adanero Bejarano
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GESTIÓN Y LOGÍSTICA DEL MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
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