3. La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos. 4. Reparaciones a efectuar, elementos a reparar y/o cualquier actividad, con indicación total del precio (des- glosado) a satisfacer por el usuario. 5. La fecha y firma del prestador del servicio. 6. La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado a partir de la aceptación del presupuesto. 7. Indicación del tiempo de validez del presupuesto. 8. Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario. En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo deberá devolverse en las mismas condiciones en las que fue entregado; así mismo, la reparación sólo podrá comenzar cuando el usuario o la perso- na autorizada por él haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya renunciado, de for- ma fehaciente, a su elaboración. Aun cuando el cliente deje el vehículo en el taller para la confección de un presupuesto, el taller deberá entregar un documento como resguardo de depósito. En aquellos casos en los que ya exista un presupuesto firmado por clien- te y taller, éste hará las veces de resguardo de depósito.
Debes saber
El cliente podrá denegar su consentimiento a la reparación de los daños presupuestados siempre y cuando abone los trabajos realizados hasta la retirada del vehículo.
Factura y gastos de estancia
En el caso de los gastos de estancia, éstos sólo podrán ser devengados cuando, confeccionado el presupuesto o realizada una reparación y puesto en conocimiento del cliente, éste no se pronuncie sobre la aceptación o no del presupuesto o no retire el vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del cita- do plazo.
Competencias, infracciones y sanciones
En este sentido se recogen en el Real Decreto 1457/1986 toda una serie de obligaciones y derechos por parte de usuarios y talleres, relativos al presupuesto. Se aplica a la negativa a la realización del mismo, o cualquier tipo de reticencia, demora o discriminación en la admisión de un vehículo por haber sido exigida la realización de un pre- supuesto o presupuestos que no respondan en su descripción o valoración a la realidad de la averías o daños del vehículo, cuando tales documentos puedan tener efectos negativos para terceros, por ejemplo. Siempre resultará sancionable la inclusión de cláusulas en el presupuesto que puedan contravenir lo estableci- do por la legalidad vigente.
7.7.3.1. Legislación local
Cada taller estará sometido administrativamente a la legislación dispuesta por cada comunidad autónoma, sien- do ésta complementaria a la legislación dictada por las administraciones estatales y, en ningún caso, contraria a ella.
La tabla muestra la legislación particular de las comunidades autónomas.
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GESTIÓN DE LA RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHÍCULOS
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