Gestión y Logística del Mantenimiento de Vehículos

AUTONOMÍA

LEGISLACIÓN PARTICULAR

Deberá haber un cartel de derechos al consumidor, que contendrá las siguientes leyendas: – «Todo usuario, o quien actúa en su nombre, tiene derecho a la elaboración gratuita de un presu- puesto escrito, que tendrá una validez mínima de 12 días». – «Sólo podrá cobrarse el presupuesto cuando el cliente no realice seguidamente la reparación, siem- pre que se hubieran hecho constar previamente en el resguardo de depósito acreditativo de la entrega del vehículo los trabajos necesarios para su elaboración, el precio correspondiente y su acep- tación previa». El presupuesto deberá incluir: – Posibles gastos de estancia por días, si procede. Deberá aparecer, de forma visible al público: – «El coste por la elaboración del presupuesto se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de este decreto». – «El usuario sólo quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto en caso de no acep- tación del mismo». – «Este establecimiento tiene a disposición del público las normas legales por las que se regula su acti- vidad». El resguardo de depósito y el presupuesto se expedirán por duplicado, entregándose un ejemplar al clien- te. Los talleres conservarán dichos documentos durante un plazo no inferior a tres meses desde el ven- cimiento de la garantía, en su caso, o desde su emisión, si la reparación no fue efectuada. Aparecerá, de forma visible al usuario: – «El coste por la elaboración del presupuesto se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Decreto 96/2002, de 25-06-2002, de protección de los consumidores en la pres- tación de servicios por talleres de reparación de vehículos automóviles». – «Sólo podrá cobrarse el presupuesto cuando el cliente no realice seguidamente la reparación en el taller en que fue elaborado, salvo acuerdo previo entre el taller y el usuario, que conste por escrito». Aparecerá, de forma visible al usuario: – «El coste por la elaboración del presupuesto se determina de conformidad con lo establecido por el Decreto 40/1999, de 23 de marzo». – «Sólo podrá cobrarse el presupuesto cuando el cliente decida no realizar la operación de reparación en este taller». Aparecerá, de forma visible al usuario: a) «El usuario sólo quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto en las condiciones que reglamentariamente se determine». b) «El coste por la elaboración del presupuesto se determinará de acuerdo con el Decreto 2/1995, de 19 de enero, de la Comunidad de Madrid». c) «Sólo podrá cobrarse el presupuesto cuando el cliente no realice seguidamente la reparación en el taller en que fue elaborado, salvo acuerdo previo entre el taller y el usuario». Aparecerá, de forma visible al usuario: a) «El usuario sólo quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto en las condiciones que reglamentariamente se determine». b) «El coste por la elaboración del presupuesto se determinará de acuerdo con el Decreto Foral 123/1997, de 5 de mayo». c) «Sólo podrá cobrarse el presupuesto cuando el cliente no realice seguidamente la reparación en el taller en que fue elaborado, salvo acuerdo previo entre el taller y el usuario». El resguardo de depósito y el presupuesto se expedirán por duplicado. Los talleres conservarán dichos documentos durante un plazo no inferior al año desde el vencimiento de la garantía, en su caso, o des- de su emisión, si la reparación no fue efectuada.

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GESTIÓN Y LOGÍSTICA DEL MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

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