1.7. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
La ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, junto con la posterior reforma establecida en el Real Decreto 39/1997, se encarga de establecer tanto la acción preventiva como de procurar una estructura en la que se integre la prevención de riesgos, mediante recursos propios o ajenos. Es necesario aportar al trabajador las condiciones de trabajo necesarias y adecuadas en materia de protección, seguridad y salud laboral, para lo cual el empresario debe desarrollar una acción permanente destinada a perfec- cionar los niveles de protección de sus trabajadores.
Por ello es fundamental conocer los diferentes riesgos a los que están expuestos los operarios del taller, así como las consecuencias que éstos pueden suponer para ellos o para el resto de personas que circulen por el taller.
Es obligación del empresario adoptar las medidas de protección necesarias y poner a disposición de los ope- rarios los equipos de protección individual adecuados, velando por su correcto cumplimiento. Es obligación de los operarios utilizar todos esos medios de forma adecuada.
1.7.1. Riesgos laborales
Se entiende como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca y su severidad.
La ley de prevención define como objeto de la misma evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y, para ello, fija los nueve principios de la acción preventiva.
PRINCIPIOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 1. Evitar los riesgos. 2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. 3. Combatir los riesgos en su origen. 4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de tra- bajo y de producción, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir sus efectos en la salud. 5. Tener en cuenta la evolución de la técnica. 6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. 7. Planificar la prevención, buscando un conjunto cohe- rente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones laborales, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. 8. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. 9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
El primer paso para garantizar la seguridad de los trabajadores es evaluar los riesgos
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ORGANIZACIÓN DEL TALLER Y DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
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