1.7.5. Equipos de protección individual (EPI)
El equipo de protección individual (EPI) es «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabaja- dor para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin» . Es decir, se trata de un elemento de protección para quien lo utiliza, no para proteger a otras personas o a los productos. Ha de utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar por medio de técnicas de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Los empresarios deben proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados, así como vigilar su uso correcto y efectivo.
Los trabajadores, por su lado, deben utilizar y cuidar correctamente estos equipos, colocarlos después de su utili- zación en el lugar adecuado y comunicar inmediatamente cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el mismo.
Para utilizar estos equipos es necesario respetar unas reglas básicas, teniendo en cuenta las condiciones tanto del trabajo, como del trabajador. Los equipos han de estar adecuados al riesgo, a las condiciones del lugar, a las exi- gencias ergonómicas y al portador. Tienen que poseer una serie de características conforme a todo lo que les rodea en el puesto de trabajo específico donde serán usados.
Los equipos de protección individual deben cumplir una serie de características:
• Estar certificados de acuerdo con la Norma Europea (Marcado CE). • Ser adecuados al riesgo, sin suponer un riesgo adicional. • Ser ergonómicos. • Pasar, periódicamente, un mantenimiento y, en su caso, reposición de los mismos.
Protección ocular y facial
Los equipos de protección ocular y facial están regulados por normativas europeas, haciendo hincapié en pro- porcionar protección frente a impactos de distinta intensidad, radiaciones (de más de 0,1 nm), metales fundidos, sóli- dos calientes, gotas y salpicaduras, polvo, etc. Por su aplicación a los riesgos existentes en los talleres de reparación de automóviles, hay que reseñar las nor- mas EN166, relativa a peligros susceptibles de causar daños a los ojos o alterar su visión; EN169, que regula los fil- tros usados en soldadura, y la EN170, que regula los filtros contra radiaciones ultravioletas.
Protección auditiva
Cuando el entorno laboral esté sobrecargado de ruido y éste sobrepase los 85 decibelios, se habrá de proteger a los operarios mediante el empleo de protecciones auditivas. La normativa europea que regula el uso de estos equi- pos es la EN352.
Un buen protector auditivo reducirá los niveles de ruido, dejando paso a los sonidos de intensidad débil y amor- tiguando los sonidos excesivos a un nivel aceptable (entre 70 y 80 decibelios).
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ORGANIZACIÓN DEL TALLER Y DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
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