CLÁUSULA DECIMO QUINTA.- OFERTA DE TRABAJO La oferta de trabajo no es un contrato de trabajo según la legislación estadounidense, así que el Empleador podrá cambiarla conforme a sus necesidades o intereses. El Contratante está consciente, al firmar este instrumento, que sus condiciones de trabajo podrán ser alteradas incluyendo, número de horas trabajadas o la función a ser desempeñada dentro de la empresa. Queda asimismo establecido que el Contratado no mantiene vínculo jurídico alguno con el eventual empleador del participante, por lo que queda exento de toda responsabilidad por cualquier contingencia que pudiere acaecer al Empleador, incluyendo su declaración de quiebra. En ambos sentidos, el Contratante exime de responsabilidad al Contratado. Una vez que la contratación de un empleado se da por voluntad y a discreción del empleador, solo este tendrá la decisión final sobre la asignación de las vacantes disponibles. Varios factores pueden influir en esta decisión, tales como habilidades del candidato, disponibilidad de tiempo para el ejercicio de la función, número de participantes ya contratados por el empleador, nivel de conocimiento del idioma o por cualquier otro motivo. En el caso de que una oferta de trabajo no sea viabilizada en el día de la feria de trabajos o vía feria virtual, tal hecho no dará derecho a el contratante a cancelar su participación en el programa y el contratante tendrá dos opciones: a) Continuar en la opción "Placement Option", siendo Placement Option la opción donde el contratante, deberá indicar sus preferencias de trabajo. Sin embargo, la decisión final y el otorgamiento de la oferta de trabajo dependen exclusivamente del empleador y no de el contratado, toda vez que el contratado es ajeno a dicha relación. b) El programa dejará de ser "Placement Option" y pasará a ser modalidad de "Independent Option", siendo el contratante el responsable por conseguir su propia oferta de trabajo desde el Ecuador antes de embarcarse hacia USA En este caso, el embarque podrá ser a conveniencia de el contratante. La oferta de trabajo, dentro de la modalidad "Placement Option", no estará condicionada a las empresas y a las "funciones de preferencia" de el contratante, el cual deberá estar consciente que la oferta de trabajo podría ser diferente de aquellas escogidas por él/ella. La oferta de trabajo obtenida a través de la modalidad Placement Option, deberá ser firmada y entregada a el contratado en un máximo de cinco (5) días en caso de ser aceptada por el contratante. Aquellos contratantes que reciban una oferta de trabajo bajo la modalidad Placement deberán completar el periodo de trabajo aceptado de mutuo acuerdo, salvo que existiera justa causa para poner fin al mismo.
Firma del Contratante: ....................................................
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