Contrato Work & Travel 2025

El mismo procedimiento de validación deberá ser reiterado cada vez que El Contratante cambie de Empleador o mude su lugar de residencia y/o el sponsor lo solicite. Dicho procedimiento deberá llevarse a cabo dentro de los 10 días del cambio de trabajo o alojamiento, bajo pena de sufrir las mismas consecuencias descritas. V. Además, el Departamento de Estado de los Estados Unidos exige que el contratante contacte a su empresa sponsor por lo menos cada 30 días, desde el inicio de su formato DS2019. Para tal fin, el contratante debe acceder a su aplicación en la página web de su Sponsor, con su usuario y contraseña, debe hacer clic en el link que corresponde y responder a todas las preguntas allí mencionadas. No cumplir con este procedimiento puede resultar en la finalización del programa por parte del sponsor, debiendo el con tratante regresar al país inmediatamente. CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- DE LAS RESPONSABILIDADES I. La relación entre El Contratado y El Contratante se da únicamente con el fin de viabilizar la inscripción en el programa W&T, dando orientaciones pertinentes del programa en cuestión, arreglando el DS2019, el seguro social, el seguro de salud y accidentes personales, conforme lo dispuesto en la cláusula 8 del presente contrato. No se responsabiliza a El Contratado por actos del propio Contratante, que vengan a impedir la realización del presente programa, incluyendo actos que ofendan la legislación nacional norteamericana, casos fortuitos y o de fuerza mayor. II. El Contratado no se responsabilizará en casos de pérdida de vuelo(s), (ocasionados por retraso del contratante); falta de documentación (es) necesaria(s) para el programa, fallas en el transporte y overbooking (situaciones en que las empresas aéreas venden más billetes aéreos que la capacidad de las aeronaves, imposibilitando al pasajero embarcar por falta de asiento). III. El Contratante acuerda en embarcarse en cualquier fecha establecida por el Contratado, de preferencia respetando las fechas de su oferta de trabajo. IV. Si por cualquier motivo, tales como: visas consulares, disponibilidad de vuelos aéreos con destino al lugar de trabajo de El Contratante, etc. El Contratado no consigue embarcar a El Contratante a tiempo para que se presente en la empresa norteamericana en su primer día de trabajo estipulado en su oferta de trabajo, cabe a El Contratante y a El Contratado comunicarse con la empresa norteamericana para informar y arreglar una nueva fecha de inicio. Si ocurriese este hecho, El Contratante no tiene derecho a cancelar o desistir del programa, ni a retractarse sobre las demás cláusulas previstas en el presente contrato. V. En cuanto al límite de peso por maleta, El Contratante se compromete a respetar las normas establecidas por las compañías aéreas (normalmente un volumen de hasta 20 Kg. en los trayectos domésticos y un volumen con hasta 22.5 Kg en los vuelos internacionales, El Contratado no se responsabiliza por tasas a ser pagadas por el Contratante por exceder el peso límite.

Firma del Contratante: ....................................................

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