Soberanía Tecnológica

Soberanía tecnológica

instalación de vectores de chips estratégicos. Es el caso de la medida francesa para apoyar a STMicroelectronics (ST) y GlobalFoundries (GF) en la construcción y explotación de una nueva instalación de fabricación de microchips en Francia. En el caso de Alemania, que también busca desplegar fábricas de chips mediante ayudas estatales, los datos 19 muestran que alre- dedor del 53 % de las ayudas estatales aproba- das en el marco temporal de crisis de ayudas estatales han sido distribuidas por Alemania, lo que la convierte en el campeón europeo indis- cutible de las subvenciones a la industria. En segundo lugar, en el ámbito de la interpre- tación de la norma comunitaria, el caso de las sanciones es ejempli fi cativo. Si bien el criterio de las sanciones se decide y acuerda entre los veintisiete Estados miembros del Consejo de la Unión Europea, su interpretación e imple- mentación dependen del plano nacional. No existe un paquete de sanciones en verticales tecnológicas; sí lo hay en el caso del paquete de sanciones en el ciberespacio. Sin embargo, la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha hecho crecer las sanciones hacia equipamien- to tecnológico de manera exponencial desde 2022. Junto a este, el escenario actual es el de un incremento de las medidas restrictivas hacia países de los que se quiere reducir la de- pendencia, como es el caso de China. Si bien la UE no ha aplicado sanciones en materia tecno- lógica hacia China, Países Bajos decidió unila- teralmente asignar controles a las exportacio- nes de tecnología de microchips, restringiendo las ventas de maquinaria de impresión avan- zada para chips del fabricante ASML a China. Esta empresa, que es puntera a nivel mundial en la fabricación de máquinas de impresión de microchips, deberá solicitar licencias de expor- tación al Gobierno. El debate no se puso solo por su decisión unilateral, sino también porque es fruto de un acuerdo con Estados Unidos, promotor de la propuesta, y Japón.

Dada la intensidad de capital del sector de se- miconductores y las barreras de entrada altas para las instalaciones de fábricas de chips, la Comisión Europea ha aceptado la posibilidad de aprobar ayudas estatales, siempre y cuando los efectos positivos de dichas ayudas estata- les superen su posible impacto negativo en el comercio y la competencia.

En su evaluación, la Comisión debe garantizar que la ayuda cumpla con los siguientes criterios:

• Tener el llamado “efecto incentivo” y ser necesario: solo se pueden conceder ayudas estatales para apoyar un proyecto que no se llevaría a cabo en la UE sin apoyo público. • Ser apropiado: no existe otra herramienta posible que sea menos distorsionante para la competencia.

• Ser proporcionado y limitarse al mínimo necesario.

Aspectos relevantes para garantizar que los efectos positivos de las ayudas estatales su- peren a los negativos son, entre otros, que las instalaciones serán las “primeras de su tipo”, lo que signi fi ca que aún no existe una instalación equivalente en Europa. Al evaluar si una insta- lación es “la primera de su tipo”, la Comisión tendrá en cuenta la de fi nición contenida en la propuesta del Reglamento de Chips. El meca- nismo apoyado no desplazará las iniciativas privadas existentes o comprometidas. El apoyo público cubre como máximo el 100 % de un dé fi cit de fi nanciación comprobado, es decir, la cantidad mínima necesaria para garantizar que dichas inversiones se realicen en la UE. En el escenario actual, varios países miem- bros han solicitado y recibido la aprobación de desplegar ayudas públicas estatales para la

19 Allenbach-Ammann, J. (2023). “EU’s Vestager Warns of Fragmentation Risks, but Expands State Aid”. Euractiv. Disponible en: https://www.euractiv.com/ section/competition/news/eus-vestager-warns-of-fragmentation-risks-but-expands-state-aid/

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