Soberanía Tecnológica

Soberanía tecnológica

Esta iniciativa introduce un CCP unitario para complementar la patente unitaria. La reforma del CCP también propone un procedimiento de examen centralizado, aplicado por la EUIPO, en estrecha coo- peración con las o fi cinas nacionales de propiedad industrial de la UE. Con arreglo a ese régimen, habrá una única solicitud que se someterá a un único proceso de examen; de ser positivo, este derivará en la concesión de CCP nacionales para cada uno de los Estados miembros designados en la solicitud. El mismo procedimiento puede derivar también en la concesión de un CCP unita- rio. Un punto relevante en esta normativa será que la evolución del CCP no impida el acceso a determinados medicamentos estratégicos para la población. • Fondo para Pymes de la UE de 2023: pa- ralelamente a las nuevas normas, la Comi- sión Europea ha creado un fondo con el fi n de seguir apoyando la innovación. El Fondo para Pymes de 2023 también pondrá a disposición nuevos servicios de bonos, por primera vez relativos a las patentes euro- peas y a las nuevas variedades vegetales. Estos nuevos servicios permitirán que las pymes ahorren hasta 1500 € en cada solici- tud de registro de patentes y 225 € en cada solicitud de registro de nuevas variedades vegetales. En relación con este último punto, en el caso español es relevante llevar a cabo acciones para incorporar la cultura de propiedad industrial en las empresas, es- pecialmente en las pymes, y medidas para reducir riesgos asociados a la comerciali- zación de la tecnología.

• Licencias obligatorias para determinadas patentes: la concesión de estas licencias permite a un gobierno autorizar el uso de una invención patentada sin el consenti- miento del titular de la patente. Los acuer- dos voluntarios de concesión de licencias con los fabricantes son, por lo general, la herramienta preferida para aumentar la producción; pero si tales acuerdos no están disponibles o no son adecuados, la concesión de licencias obligatorias puede ayudar a facilitar el acceso a productos y tecnologías clave pertinentes en tiempos de crisis, como último recurso. Actualmente existe un mosaico de veinti- siete regímenes nacionales de concesión de licencias obligatorias, a pesar de que hay muchas cadenas de valor que operan a escala de la UE. Esto puede ser una fuente de inseguridad jurídica, tanto para los titula- res como para los usuarios de los derechos de propiedad industrial. Tras la crisis de la covid-19, estas nuevas normas refuerzan aún más la resiliencia de la UE frente a estas situaciones, garantizando el acceso a productos y tecnologías patentados que resultan clave en tiempos de crisis, en caso de que no existan acuerdos voluntarios o no sean adecuados. Todo ello contribuirá también a facilitar la soberanía tecnológi- ca y la autonomía estratégica promovien- do el acceso a tecnologías clave. • Certi fi cado complementario de protec- ción (CCP): es un derecho de propiedad industrial que amplía la duración de una patente (hasta cinco años) para un medi- camento de uso humano o veterinario, o un producto fi tosanitario, que ha sido autorizado por las autoridades reguladoras. Su objetivo es fomentar la innovación, el crecimiento y el empleo en estos sectores. Sin embargo, la protección mediante CCP solo está dis- ponible a nivel nacional; por ello, el sistema actual está fragmentado, lo que hace que los procedimientos sean complejos y costosos y provocan inseguridad jurídica.

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