Protección Marítima en Zona Portuaria
Asunto
Boletín: Octubre 2024
Oficiales de Protección
Preparado por:
Área: Capacitación PBIP
Programa de Capacitación:
BOLETIN INFORMATIVO CAPACITACION PBIP
“Dirección Gerencial y Jefatura” “ Supervisión y Encargados
Nivel Superior 1
Nivel Intermedio 2
“ Trabajadores de producción y Administrativos DESARROLLO ¿A QUE SE REFIEREN CUANDO SE HABLA DE LA PROTECCION MARITIMA?
Nivel Operativo 3
LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Y DE LOS PUERTOS” es un tema estrechamente vinculado con la creación de espacios en materia de seguridad para el desarrollo económico y comercial de nuestro país y en un mismo sentido al ser ésta Autoridad Marítima “Autoridad Designada” para la aplicación del Código PBIP es generadora de la Conciencia del Dominio Marítimo en la Nación. En el Código de Protección han aparecido nuevas figuras, tales como: el Oficial de Protección de la Compañía, el Oficial de Protección del Buque y el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria cuya capacitación y adiestramiento está a cargo de la Institución y de Organizaciones de Protección Reconocidas. Estos actores tienen la responsabilidad de desarrollar e implementar los planes de protección que aprueba y certifica la Prefectura, de modo que la participación Institucional es de vital importancia en este proceso.
La Prefectura Naval Argentina aplica en concordancia con lo establecido en el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias tres niveles de Protección Marítima. Dichos niveles fueron concebidos con la finalidad de implementar medidas preventivas adecuadas contra los sucesos que afecten la protección marítima. Niveles mas altos indican un mayor riesgo de que ocurran tales sucesos.
Nivel de Protección
Nivel de protección 1 (Normal) El nivel en el cual deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección n en todo momento.
Nivel de protección 2 (Reforzado) El nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima. Nivel de protección 3 (Excepcional) El nivel en el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección mar ítima, aunque no sea posible determinar el blanco concreto.
¿COMO ESTA ESTABLECIDO EL MARCO JURIDICO? PARA ACTUAR EN PUERTOS Y BUQUES
La Prefectura , por las funciones que las determina la Ley de Seguridad Interior (Ley 24059), también la Ley Orgánica (Ley 18398), el Decreto 890/1980 (REGISEPORT) reglamentario de la Ley de la Navegación (Ley 20094) en materia de seguridad portuaria y, fundamentalmente por su carácter de Autoridad de aplicación en la jurisdicción nacional del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar —SOLAS 74—, se encuentra abocada desde el año 2002 a la tarea de puesta en ejecución del Código PBIP. En el mes de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto 1241, incluyó las figuras del Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias, del Buque y de la Compañía para la Protección Marítima en el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).
En junio de 2006, el Honorable Congreso de la Nación Argentina ratificó por Ley 26108 a esta Autoridad Marítima como Autoridad de Aplicación del Código PBIP. Con un plantel de auditores se llevan a cabo y se analizan evaluaciones de riesgo trabajando además en pro del análisis y aprobación de los planes de las instalaciones portuarias y la capacitación a los diferentes sectores del quehacer portuario.
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