Nivel de protección 2 (Reforzado) El nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima. Nivel de protección 3 (Excepcional) El nivel en el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección mar ítima, aunque no sea posible determinar el blanco concreto.
¿COMO ESTA ESTABLECIDO EL MARCO JURIDICO? PARA ACTUAR EN PUERTOS Y BUQUES
La Prefectura , por las funciones que las determina la Ley de Seguridad Interior (Ley 24059), también la Ley Orgánica (Ley 18398), el Decreto 890/1980 (REGISEPORT) reglamentario de la Ley de la Navegación (Ley 20094) en materia de seguridad portuaria y, fundamentalmente por su carácter de Autoridad de aplicación en la jurisdicción nacional del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar —SOLAS 74—, se encuentra abocada desde el año 2002 a la tarea de puesta en ejecución del Código PBIP. En el mes de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto 1241, incluyó las figuras del Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias, del Buque y de la Compañía para la Protección Marítima en el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).
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